T-285 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Silvana Angelica Ferrer Ucros Vs. Empresa Social Del Estado Camu Prado De Cerete
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados y criterio de inmediatez
- Pago de salarios
- Crisis económica o presupuestal no exime el pago de salarios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de madre cabeza de familia vinculada como odontóloga a quien la entidad le adeuda salarios y prestaciones.
Solicita se ordene a la entidad cumpla con el pago de los salarios atrasados.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de salarios.
Es viable cuando el pago oportuno de los salarios se convierte en la unica fuente de ingresos para llevar una vidas en condicones digansay justas y en aras de evitar un perjuicio irremediable.
La crisis economica o presupuestal del empleador no exime la responsabilidad del pago de salarios.
La conducta omisiva de la entidad demandada se ha prolongado en el tiempo afectando el ingreso de la actora y el de su familia impidiendo la digna subsistencia de todos sus miembros.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el día siete (7) de diciembre de 2004, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cereté, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Silvana Angélica Ferrer Ucros y en su lugar CONCÉDASE la tutela al derecho fundamental al mínimo vital a la señora Silvana Angélica Ferrer Ucros en contra de la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cereté.
- Segundo. ORDÉNASE a la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cereté o a quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias que le permitan sufragar oportunamente el pago de los salarios correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2004, así como los que en el futuro se causen. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá iniciar los trámites necesarios para la consecución de los recursos económicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un término máximo de un (1) mes.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.