T-093 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Luis Ernesto Jaramillo Vs. Ministerio De Defensa Y Ejercito Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Protección a personas discapacitadas
- Cuando se exige cumplir trámites administrativos que no están a cargo del titular del derecho incurre la administración en actuación arbitraria que constituye vía de hecho
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion y a la igualdad de persona que presto sus servicios al ejercito como soldado profesional y a quien le fue diagnosticado trauma de rodilla con lesion condral y menisco y afecciones que le producen una incapacidad laboral del 81.9% por lo que solicito se le resolviera su situacion prestacional con respecto al reconocimiento y pago de la indemnizacion por disminucion de la capacidad laboral el reconocimiento y pago de la pension de invalidez y la prestacion de los servicios medicos para el y su nucleo familiar peticion que no le ha sido resuelta.solicita se ordene dar respuesta a la peticion formulada.proteccion especial que se le otorga a las personas discapacitadas tanto en el ambito internacional como nacional.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir el reconocimiento y pago de una pension de invalidez.
No puede la administracion - en ninguna de sus dependencias - privar a las personas de o dilatar la emision de informacion necesaria para hacer valer sus derechos constitucionales fundamentales.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el día 10 de julio 2006, así como el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día 12 de septiembre de 2006 los cuales denegaron el amparo de los derechos constitucionales cuya protección se solicitó.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los 3 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, envíe el Acta de Junta Médica Laboral a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército para que ésta última entidad pueda efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del señor Luis Ernesto Jaramillo. En caso de que dentro de ese término no se produzca actuación alguna, entonces, ORDENAR a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional que proceda a reconocer y a pagar la pensión de invalidez del señor Luis Ernesto Jaramillo - según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1796 de 2000 y el Informativo Administrativo por Lesiones No. 8 del 26 de febrero de 2000 - por habérsele configurado una incapacidad del 81.9% con motivo y con ocasión del servicio. Este procedimiento no podrá exceder de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- TERCERO. Comunicar esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que vigile su pronto y cumplido acatamiento.
- CUARTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.