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Tutela ruling (T)June 7, 2017

T-371 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Olg Polania De Fernandez·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Pension De Vejez. Inoponibilidad De Tramites Administrativos Respecto De Quien Cumplio Los Requisitos Legales Para Obtener La Pension.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar pensión de vejez de manera transitoria
Derecho A La Pension De Vejez
  • Imposibilidad de hacer recaer sobre el trabajador consecuencias negativas derivadas tanto de omisión del empleador como de controversias interadministrativas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Reviste carácter de derecho fundamental
  • Vulneración por omisión de Fondos de Pensiones en dar una respuesta de fondo a las solicitudes pensionales que ha radicado a la accionante
Pension De Vejez
  • Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a Colpensiones y a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ellas, respecto a la solicitud de reconocimiento pensional presentada por la actora.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social. 2º.

El derecho al mínimo vital de los pensionados y, 3º.

La regla de inoponibilidad administrativa en pensiones.

Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena a la UGPP reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de la accionante, hasta tanto estudie y resuelva seriamente los argumentos expuestos por Colpensiones, respaldados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicha prestación en el caso concreto, so pena de incurrir en una manifestación contraria a derecho, con la responsabilidad que ello podría acarrear.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del seis (06) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Olga Polania de Fernandez contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales, UGPP, para en su lugar AMPARAR transitoriamente sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales, UGPP, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, reconozca y pague la pension de vejez a favor de Olga Polania de Fernandez, hasta tanto estudie y resuelva de fondo la ultima solicitud de reconocimiento pensional; considerando seriamente los argumentos expuestos por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, respaldados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pension de vejez en el caso concreto, so pena de incurrir en una manifestacion contraria a derecho, con la responsabilidad que ello podria acarrear.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.