T-424 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Jorge Eliecer Puello Hernandez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno de salarios
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. CONCEDER las tutelas solicitadas por Jorge Eliecer Puello Hernández, Vicente Archbold Jacob, Gustavo Howard Archbold, Carmelinda Bent Jay, José Cramstan Rodríguez, Elsa Ricaurte Vergara, Melinda Henry Gordon, María Magdalena Mc. Nish Antonio, Anita Manuel Christopher, Nolia del Socorro Castellón Castro, Love Jay Mc. Gowan Archbold, Fanny Luna Ramos, Yolanda Hernández Martínez, Alberto Camilo Dawkins Newball, Víctor Humbert Abrahams Stalman, Luciano Baldonado Corpus, Rigilo Forbes Watson, Alvaro Christopher Martínez y Joseph Napoleón Hooker de Armas.
- En consecuencia, REVOCANSE las siguientes sentencias de tutela, proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Andrés Isla, en los expedientes T-277060 y T-282775. Por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia Isla en los expedientes T-277947 y T-277948; por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los expedientes T-280935 y T-281032, y por el Consejo de Estado, en sus Secciones Primera y Cuarta, dentro de los expedientes T-269175, T-275493, T-275499, T-275503, T-278278 y T-278325.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dentro del término de los quince ( 15 ) días siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele las mesadas adeudadas a los demandantes, advirtiéndole que también podrá hacer uso del anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, para lo cual dispondrá del término de un mes.
- Tercero. ORDENAR igualmente a la entidad demandada el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento en forma total de la atención en salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios.
- Cuarto. ORDENAR a la entidad demandada, en el término de quince (15 ) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud de aquéllos.
- Si ante los jueces de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a tales jueces sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de un mes.
- Quinto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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