T-737 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Ruby Rodriguez Gutierrez Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal del empleador no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Pago oportuno de salarios atrasados
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Primero. y
- Décimo. Civil del Circuito de Cali. En su lugar, CONCEDER las tutelas al derecho al trabajo, por encontrar que se evidencia la vulneración al mínimo vital de los actores, ocasionada por la omisión del pago de los salarios comprendidos entre el meses de febrero y junio de 1999.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores siempre y cuando exista partida presupuestal disponible.
- En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar y culminar los trámites presupuestales pertinentes, informando las gestiones que se realicen al Juzgados
- Décimo. Civil del Circuito de Cali que confirmó el falló de tutela de primera instancia.
- Tercero. PREVÉNGASE al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, para que asuma de manera permanente los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital de los actores por el no pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.