T-183 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jose Gustavo Cardona Buritica·Respondent Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe su origen convencional o legal
- Fórmula de cálculo
- Precedente constitucional fijado en la sentencia C-862 de 2006
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se aduce que las sentencias proferidas por los órganos de la especialidad laboral constituyen vías de hecho por defecto sustantivo, en cuanto la denegación de la indexación pensional y la posterior declaratoria de cosa juzgada, en contravía con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, sobre los derechos a la seguridad social y el reajuste periódico de las pensiones legales.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y sobre el derecho constitucional a la indexación a la primera mesada pensional o salario base de liquidación.
La Sala concluye que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente constitucional y en infracción directa a la Constitución.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan si efecto las sentencias judiciales acusadas y se ordena al Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles de Colombia, liquidar la indexación de la primera mesada pensional del accionante, de acuerdo a la normatividad pertinente y las consideraciones de la presente sentencia y proceder a la cancelación del monto adeudado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. LEVANTAR suspensión de términos.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el (30) de junio de dos mil diez (2010), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se confirma parcialmente la sentencia del tres (3) de junio de dos mil diez (2010) emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en la acción de tutela instaurada por José Gustavo Cardona Buriticá contra la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- y otro, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor José Gustavo Cardona Buriticá y en su lugar amparar los derechos a la seguridad social, en la faceta de indexación de la primera mesada pensional y el mínimo vital.
- Tercero. Dejar sin efectos las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el
- primero. (1º) de junio de dos mil siete (2007) y Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito el siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).
- Cuarto. Dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá el
- primero. (1º) de febrero de dos mil dos (2002) y la Sala del Tribunal Superior de Cundinamarca el diez (10) de abril de dos mil dos (2002), por medio de las cuales se negaron las pretensiones del actor y se declaró probada la excepción de cosa juzgada.
- Quinto. Ordenar al Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles de Colombia que en el término de ocho (08) días contados desde la notificación de esta providencia, proceda a liquidar la indexación de la primera mesada pensional del señor José Gustavo Cardona Buriticá, de acuerdo con la normatividad pertinente y según lo expresado en los numerales 8º y 9º del acápite dedicado al estudio del caso concreto.
- Sexto. Una vez ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se liquide la indexación de la primera mesada pensional, se procederá a la cancelación del monto de la suma adeudada dentro del mes siguiente a tal ejecutoria.
- Séptimo. Del acto administrativo contentivo de la liquidación deberá remitirse copia a la Corte Constitucional, dentro de los quince (15) días siguientes al reconocimiento del monto adeudado.
- Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
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How it connects
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