JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 29, 2012

T-135 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Icfes·Respondent Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Del Icfes En Tasacion De Perjuicios Morales
  • Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011
Sentencia De Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Ausencia de motivación en materia de cuantificación del daño moral
Tasacion De Perjuicios Morales
  • Justificación conforme a las sentencias del Consejo de Estado y criterios de reparación integral y de equidad establecidos en la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo Y Defecto Factico
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
Juez
  • Obligación de motivar las decisiones
Linea Jurisprudencial Del Consejo De Estado En Materia De Daño Moral Y Tasacion De Perjuicios Morales
  • Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
Separacion Del Precedente
  • Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Reiteración de jurisprudencia
17 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Igualdad, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Tutela contra providencia judicial.

El ICFES instaura las acciones de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y los Juzgados Sexto y Tercero Administrativo de Popayán, alegando vulneración de derechos fundamentales con las providencias judiciales dictadas dentro de los procesos de reparación directa iniciados en su contra, en los cuales se declaró su responsabilidad por haber omitido el deber de vigilancia y control sobre la implementación y el desarrollo de un programa profesional sin el debido registro ante el SNIES, omisión que provocó que los estudiantes del programa no se graduaran a tiempo y tuvieran que presentar un examen adicional de idoneidad.

A juicio de la accionante, las entidades judiciales accionadas impusieron una condena exagerada al ordenar el pago del máximo tope por perjuicios morales.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los criterios de procedibilidad. 2º.

Responsabilidad patrimonial del Estado, la entidad del daño antijurídico, la reparación integral y la equidad y 3º.

Subregla de decisión consignada en las sentencias T-351 y T-464 DE 2011.

Teniendo en cuenta que las sentencias dictadas dentro de los procesos de reparación directa precitados, adolecen de ausencia de motivación en materia de cuantificación del daño moral, se CONCEDE el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. Dentro del expediente T-3174715, REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 03 de marzo de 2011, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 20 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Edgar Ernesto Astudillo y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-00507-01), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. Tercero. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Edgar Ernesto Astudillo y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-00507-01), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
  5. Cuarto. Dentro del expediente T-3181389, REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 07 de abril de 2011, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
  6. Tercero. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
  7. Quinto. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 04 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Janio Fernando Ruiz Burbano y otra, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-02319-01), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  8. Sexto. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Janio Fernando Ruiz Burbano y otra, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-02319-01), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
  9. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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