T-1182 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Jacinto Martínez Morales·Respondent Pijaos Salud Eps Indígena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que procede para proteger derecho a la salud
- Obligación de la EPS de ordenar cita con el urólogo para proteger derecho al diagnóstico
- Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico
- Doble connotación
- Fundamental
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Casos en que procede
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de la afiliado a la accionada a quien le diagnosticaron litiasis renal y por ello fue remitido a valoración con el urólogo, remisión que no ha sido autorizada por ésta.
Debido a ello, reclama la protección de sus derechos fundamentales y la exhortación de la empresa promotora de salud en cuestión para que la conceda tal servicio. <br>la protección del derecho a la salud mediante acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial. <br>el derecho al diagnóstico como manifestación del derecho constitucional fundamental a la salud.
Éste presenta dos dimensiones, una dada por la exigencia de que las decisiones judiciales que ordenan la autorización de servicios médicos estén fundadas en prescripciones medicas, y otra relacionada con la garantía de la calidad e integralidad del derecho a la salud. <br>inaplicación de las normas que definen el cubrimiento del plan obligatorio de salud.
Para este efectos, es necesario que (i) la falta del servicio vulnere o amenace los derechos a la vida, la integridad física o la salud del paciente; (ii) éste no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii) dicha prestación fue prescrita por un profesional de la salud adscrito a la empresa accionada y (iv) el o la paciente no pueda asumir su costo. <br>en vista de que el actor se encuentra en claro estado de indefensión debido a sus limitaciones económicas, el procedimiento fue ordenado por profesional adscrito a la accionada y éste es imperioso para el mejoramiento del paciente, se optó por desatender las normas que regulan la nateria. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal y a la salud de Jacinto Martínez Morales.
- Segundo. ORDENAR a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice, si aún no lo ha hecho, la cita al urólogo ordenada por el médico tratante a Jacinto Martínez Morales.
- Tercero. RECONOCER que PIJAOS SALUD EPS INDIGENA tiene la posibilidad de repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.