T-1126 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Bernardo Villegas Vergara Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no POS
- Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad
- Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
- Funciones
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de afiliada cotizante persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrarle un medicamento no pos formulado por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Derecho a la salud.
Entrega de medicamentos a personas de la tercera edad.
Funciones del comité técnico científico.
Incapacidad economica del accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, fecha, 8 de abril de 2005, que denego la accion de tutela promovida por el senor Bernardo Villegas Vergara en representacion de la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola, contra SaludCoop E.P.S.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la Salud, a la senora Neyla del Socorro Vergara Urzola contra SaludCoop E.P.S, y en consecuencia ORDENAR a SaludCooop que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, suministre el medicamento NEURONTIN, si la paciente necesita el medicamento, previa verificacion del estado de salud de la paciente y segun lo prescriba el medico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aqui ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al SaludCoop E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a traves del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la E.P.S.
- Cuarto. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta del senor Juez Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, Dr. Mauricio Gonzalez Maprugo.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.