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Tutela ruling (T)October 13, 2016

T-559 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez

✓Claimant Yuli Andrea Duitama Baron·Respondent Juzgado 64 Civil Municipal De Bogota

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud. Vulneracion Por Juez Al Archivar Incidente De Desacato Contra Eps Por Falta De Tratamiento Integral De Lupus Eritomatoso.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • EPS suministró medicamento para tratar enfermedad de accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
  • Vulneración por juez al archivar incidente de desacato contra EPS por falta de tratamiento integral de lupus eritematoso para persona que padece enfermedad grave
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales por parte del despacho judicial accionado, es su decisión de archivar el incidente de desacato instaurado en contra de la E.P.S. a la que un fallo de tutela ordenó brindarle el tratamiento integral que requiere la accionante para el manejo de la patología de lupus erimatoso sistémico que padece.

La autoridad judicial consideró que la E.P.S no había violado la orden de suministrar integralmente el tratamiento requerido, debido a que un medicamento prescrito por el médico tratante fue negado por la entidad, por no tener registro INVIMA para ser usado para la afección de la peticionaria.

Se aborda temática relacionada con el alcance del tratamiento integral que deben brindar las E.P.S., haciendo énfasis a lo dicho por la Corte Constitucional en relación a medicamentos y procedimientos que no tienen registro INVIMA.

Así mismo, se hace referencia al desconocimiento del precedente constitucional por parte del despacho judicial tutelado.

La Sala concluye que un juez de tutela viola el derecho a la salud de una persona que sufre una enfermedad grave a la que se le amparó su derecho fundamental a recibir un tratamiento integral, al negarse a reconocer, en sede de desacato, la violación que genera la EPS al oponerse a suministrar el medicamento ordenado por el médico tratante con base en evidencia científica, comprobada y aplicada al caso, solo por el hecho de no estar aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para esa enfermedad.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogota en el proceso T-5577648, mediante sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud de la paciente Yuli Andrea Duitama Baron.
  3. Segundo. EXHORTAR a la EPS Salud total a no incurrir nuevamente en omisiones como la que se describe en el presente proveido, y a continuar con el suministro del medicamento prescrito por el galeno de manera eficiente y oportuna, obedeciendo la orden del tratamiento integral ordenada por el juzgado 64 Civil Municipal de Bogota.
  4. Tercero. INSTAR al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de Bogota a ser cuidadoso y atento del precedente constitucional, en procura de emitir decisiones judiciales acordes con la jurisprudencia constitucional.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.