T-833 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Cefora Mena Palacios Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la vida y la seguridad social de pensionada afiliada al regimen contributivo persona de la tercera edad que padece hipertensión arterial hiperlipidemica y a quien le fueron forulados medicamentos no pos que le suministraba cajanal pero que la entidad demandada se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Protección especial a las personas de la tercera edad.
La negativa de la entidad de no proporcionar el medicamento prescrito por el medico tratante es una flagrante violación a los derechos fundamentales de la demandante.
Accion de repetición contra fosyga .
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE el fallo proferido el día 7 de abril de 2005, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdo - Chocó, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Cefora Mena Palacios en contra de entidad Saludcoop EPS seccional Quibdo. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDÉNASE a la entidad Saludcoop EPS seccional Quibdo, a través de su representante o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice los medicamentos solicitados por Cefora Mena Palacios, y en consecuencia se brinde la atención médica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, según lo disponga el médico tratante.
- La entidad demandada podrá repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.