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Tutela ruling (T)May 17, 2011

T-418 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria Amparo Cano·Respondent E.P.S. Comfenalco Valle

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Capacidad Economica Del Paciente
  • Caso en que está demostrado que carece de ésta
Condiciones De Recobro De Medicamentos No Incluidos En Plan De Servicios
  • Casos en que no han sido autorizados para su comercialización nacional
Acceso A Los Medicamentos Que Una Persona Requiere Y Obstaculos Que Pone Eps
  • Caso en que han demostrado ser de calidad, seguridad, eficacia y comodidad
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Utilización en casos oftalmológicos
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Servicio De Salud
  • Criterios que permiten establecer que la persona lo requiere
9 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, salud.

La accionante padece una retinopatía diabética proliferativa AO con edema macular y para tratar tal patología su médico tratante, adscrito al Instituto para Ciegos y Sordos del Valle del Cauca le ordenó la aplicación en ambos ojos de un medicamento que no se encuentra incluido en el POS, ni cuenta con el registro INVIMA.

La medicina fue solicitada a la E.P.S.

COMFENALCO pero el Comité Técnico Científico de la entidad sólo autorizó el suministro de un medicamento sustituto del solicitado.

La Sala reitera que. 1º.

De acuerdo a la jurisprudencia de la Corporación toda persona tiene derecho constitucional a acceder a los servicios de salud que requiera; 2º.

El conocimiento científico, aplicado al caso concreto del paciente, es criterio mínimo para establecer si el servicio médico se requiere; 3º.

Cuando el servicio que se requiere es un medicamento, este debe ser ordenado de acuerdo con su principio activo, salvo casos excepcionales. 4º.

Los medicamentos que aún no han sido autorizados por el INVIMA deben ser suministrados cuando se requieran, con base en la mejor evidencia científica disponible; 5º.

Los pagos moderadores no pueden constituirse en barreras de acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar su pago. 6º.

La decisión de un médico tratante de ordenar una droga excluida del POS por considerar que se requiere, debe prevalecer y ser respetada, salvo que el Comité Técnico Científico considere lo contrario y 7º.

Obstaculizar el acceso a los medicamentos que se requieren a pesar de demostrarse que son de calidad, seguridad, eficacia y comodidad, es violatorio del derecho a la salud, máxime cuando éstos representan una alternativa significativa mejor en términos económicos SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Maria Amparo Cano contra Comfenalco Valle EPS, y en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales de la peticionaria a la vida digna y a la salud.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfenalco Valle EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la senora Maria Amparo Cano Bevacizumab (Avastin) aplicacion intravitrea, ambos ojos, 100mg.*4ml., dosis unica mensual.
  3. Tercero. RECONOCER que a Comfenalco Valle EPS tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA los costos en que incurra, y que en virtud de la legislacion y regulacion vigente, no este obligada a asumir.
  4. Cuarto. SOLICITAR al Ministerio de la Proteccion Social que en el termino de 15 dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, informe de forma precisa lo que se ha hecho para remover los obstaculos y barreras que impidan a las personas acceder a los medicamentos y drogas que requieran y no han sido aprobados para su comercializacion nacional. En especial, debera informarse acerca de la razonabilidad de las condiciones del recobro para dichos medicamentos. Se debera remitir copia de la informacion a la presente Sala de Revision y a la Sala de Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.
  5. Quinto. El Juzgado 15 Civil Municipal de Cali NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias, despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. REMITIR copia de la presente sentencia, por intermedio de la Secretaria General, a la Asociacion Colombiana de Retina y Vitreo, ACOREV.
  7. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentMauricio González Cuervo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 59cited by 41 →T-418/11T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-1204/00 — Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida. · cited 312 timesT-1204/002000T-344/02 — Derecho A La Vida Y Salud De Afiliados O Beneficiarios. Solicitud Asistencia Medica Integral Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Po · cited 216 timesT-344/022002T-148/07 · cited 141 timesT-148/072007T-829/06 · cited 123 timesT-829/062006T-597/01 — Derecho A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social. Proteccion A La Niñez. Solicitud De Transplante De Medula En El Exterior. Excl · cited 107 timesT-597/012001T-1022/05 · cited 96 timesT-1022/052005T-975/99 — Derecho A La Vida La Salud. Igualdad. Suministro De Medicamentos Iss. Concedida. · cited 81 timesT-975/991999C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014SU.508/20 — Derecho Al Diagnostico Como Parte Del Derecho A La Salud Y Reglas Para Acceder A Servicios O Tecnologías En Salud Como Pañales, Pañitos Hume · cited 216 timesSU.508/202020T-745/13 · cited 53 timesT-745/132013T-200/14 · cited 45 timesT-200/142014T-539/13 · cited 42 timesT-539/132013T-491/18 — Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud Y Autorizacion De Servicios E Insumos Del Plan De Beneficios En Salud. · cited 39 timesT-491/182018C-620/16 — Medicamentos. Insumos Y Dispositivos Médicos. Negociación Centralizada Y Precios Obligatorios. Registro Sanitario. · cited 37 timesC-620/162016T-464/18 — Servicio De Transporte Y Suministro De Silla De Ruedas Para Menor En Situacion De Discapacidad. · cited 33 timesT-464/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.