T-417 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Teresita De Jesus Vargas·Respondent Alcaldia De Armenia Secretaria Salud Departamental
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad y elementos
- Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante tiene 75 años de edad, es de nacionalidad venezolana y presenta varias afectaciones de salud.
Luego de ingresar al servicio médico de urgencias y permanecer ahí durante seis días, fue dada de alta y su médico tratante le ordenó la remisión a medicina interna y la realización de un cateterismo.
La acción de tutela fue interpuesta por la falta de la autorización de los servicios médicos referidos y para solicitar la garantía del tratamiento integral de la enfermedad cardíaca que padece la tutelante.
La entidad argumentó su negativa en la situación migratoria irregular de la paciente, en el hecho de que los servicios requeridos eran de complejidad especial y en la inexistencia de convenios con IPS que brindaran los mismos.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
El derecho fundamental a la salud de los extranjeros en condición migratoria irregular. 2º.
El concepto de atención de urgencias y las responsabilidades de los entes territoriales en la garantía de acceso de las precitadas personas. 3º.
El Permiso por Protección Temporal y su relación con la garantía del derecho a la salud y, 4º.
La jurisprudencia respecto de la vinculatoriedad del concepto emitido por un médico no adscrito a las EPS.
Se confirman las sentencias de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado los derechos a la salud y la vida digna.
No obstante, como en sede de revisión la Sala verificó que la situación migratoria de la accionante y su afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud cambió, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en Auto del 14 de junio de 2022 (ver párr. 21).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022 -en segunda instancia- por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 30 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, en lo relacionado con el amparo de los derechos a la salud y la vida digna de la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas.
- TERCERO. DECLARAR la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. PREVENIR al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, la Alcaldía de Armenia y la Secretaría de Salud Departamental de Quindío, con fundamento en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, acaten las reglas trazadas por esta Corporación en relación con el alcance de los derechos a la salud y vida digna de los migrantes irregulares que requieren atención urgente con necesidad para el tratamiento de enfermedades que afectan gravemente su salud. Ello, con el fin de que no vuelvan a incurrir en omisiones y tardanzas como las que dieron lugar al proceso de la referencia.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.