T-246 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Liz·Respondent Dadis Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso de venezolano con VIH/SIDA
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Finalidad y elementos
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, una ciudadana venezolana con permanencia irregular en el territorio colombiano, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar y entregar los medicamentos ordenados por el médico tratante en un procedimiento de urgencia para atender su diagnóstico de VIH.
Aduce la peticionaria que no tiene los recursos para adquirir los referidos remedios, pues sus ingresos provienen de trabajos temporales, informales o del rebusque.
Respecto a su situación migratoria dijo que está en trámite el proceso de reconocimiento de la nacionalidad colombiana, como hija de padre colombiano nacida en Venezuela.
Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.
Los derechos de los extranjeros y su deber de cumplir con el ordenamiento jurídico colombiano sobre su permanencia en el país Y, 2º. el derecho a la salud y a la atención de urgencias de los migrantes en situación irregular.
Se CONCEDE el amparo invocado y se insta a la tutelante para que, si aún no lo ha hecho, inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar, como es su obligación, su situación migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculación efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud bien sea en el régimen contributivo o subsidiado, a fin de acceder a una atención integral en salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro del expediente de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 25 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Liz.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y entregue, a traves de su red publica de servicios, los medicamentos que fueron ordenados por el medico tratante a la accionante para el tratamiento del diagnostico de VIH. El suministro de estos medicamentos por parte del DADIS se extendera hasta cuando la accionante efectivamente se afilie al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- CUARTO. INSTAR a Liz a que, en el termino de tres meses siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los tramites legales correspondientes que le permitan regularizar, como es su obligacion, su situacion migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculacion efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud bien sea en el regimen contributivo o subsidiado, a fin de acceder a una atencion integral en salud.
- QUINTO. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia para que, en cumplimiento de sus deberes legales y, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le informe a la accionante cual es su estatus migratorio y cual es el procedimiento que debe seguir para regularizar su situacion migratoria, lo cual le permitira lograr posteriormente su afiliacion al sistema de salud colombiano. Para el efecto, Migracion Colombia debera utilizar los medios telefonicos o informaticos a su disposicion y que sean convenidos con la accionante.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.