T-099 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Nelli Orostegui De Bayona Como Agente Oficiosa De Rodrigo Bayona Sanchez·Respondent Iss Seccional Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento en caso de mora en el pago de aportes por parte del empleador
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna de adulto mayor.
La accionante, agenciado oficiosamente a su esposo de 66 años de edad, solicitó ante el ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, aduciendo que su agenciado cumplió con los requisitos legalmente exigidos, éstos son: la pérdida de la capacidad laboral superior al 50% (por cáncer de laringe en estado terminal) y 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El ISS negó la solicitud al considerar que el actor no cumplía con el requisito de las semanas cotizadas, ya que presentaba mora en el pago de algunos aportes por parte del empleador.
La Sala en el caso concreto estableció que la pensión de invalidez como componente esencial de la seguridad social adquiere rango fundamental y que el trabajador no debe soportar las consecuencias generadas por la negligencia de los empleadores constituidos en mora, ni la omisión de los administradores de pensiones de hacer efectivo el cobro de dichos aportes.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 5 de 2010, por el Tribunal Administrativo de Santander, que en su momento revoco el dictado en mayo 20 del mismo ano, por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que concedio la tutela presentada por la senora Nelli Orestegui de Bayona como agente oficiosa del senor Rodrigo Bayona Sanchez, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Santander.
- Segundo. En su lugar, se dispone DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Ndeg 5649 de junio 25 y Ndeg 8578 de septiembre 21 de 2009, y Ndeg 029 de enero 15 de 2010, proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, seccional Santander, y TUTELAR los derechos al minimo vital, a la vida digna, a la salud, a la tercera edad y a la seguridad social del demandante, ordenandole al referido Instituto que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida acto de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez del senor Rodrigo Bayona Sanchez, cubriendo desde enero 12 de 2006, fecha de estructuracion de la incapacidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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