JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 6, 2008

T-1093 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Esperanza Vargas Rojas Como Agente Oficiosa De María Susana Rojas Varela·Respondent Compensar Eps

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Caso en que servicio médico no fue ordenado por médico adscrito a la EPS, pero debido a procedimientos administrativos de entidad prestadora se vulnera el derecho al diagnóstico y el usuario se ve obligado a buscar un médico particular
  • Protección de persona con afectación mental y psicológica
Persona Afectada Con Enfermedad Mental
  • Tratamiento dentro de entorno social
  • Tratamiento intrahospitalario
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Orden de internación inmediata a enferma mental en un hogar de cuidados intermedios con el propósito de que se realicen los exámenes médicos, valoraciones y procedimientos para establecer estado de salud
Agencia Oficiosa
  • Elementos normativos
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Compromiso de sus derechos fundamentales y los de su familia
Hecho Notorio
  • Caso de persona que presenta cuadro de depresión severa, bipolaridad y epilepsia
  • Concepto
11 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de afiliada a la empresa accionada, con 61 años de edad, quien presenta un transtorno psiquiátrico que le impiden valerse por sí misma.

A juicio de la accionante, ésta requiere la internación en un lugar de cuidados intermedios, servicio no prescrito por su médico tratante, por lo cual la demandada se niega a su provisión. <br>elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa en la acción de tutela.

Éstos son: (i) la necesiada de que el agente oficioso manifieste que actúa en calidad de tal y (ii)que el o la titular de los derechos invocados no se encuentre en condiciones de instaurar la acción a nombre propio.

En el caso en cuestión, las razones expuestas por la accionante, el cuadro clínico de la paciente y las pruebas allegadas al expediente de tutela, son suficientes para declarar la procedencia de la agencia oficiosa. <br>el derecho a la salud de personas en condición de discapacidad mental. <br>en este evento, se probó que hasta la fecha, la accionada viene cumpliendo con la prestación de los servcios prescritos a la paciente por profesionalies adscritos a la misma; Sin embargo, debido a la expedición de la orden en cuestión por un médico particular, ésta se ha negado a su concesión. <br>la sala optó, entonces, por matizar los requisitos que jurisprudencialmente se han dispuesto para la autorización de prestaciones médicas excluidas del pos, en particular, el tocante a la orden de médico tratante.

Ello, en virtud de la notoriedad de la gravedad de la situación de salud de la paciente y su incapacidad económica. <br>debido a ello, se estimó la urgencia de la internación inmediata de la paciente, su valoración médica y la prestación de un tratamiento integral. <br>concedida <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá, en relación con la acción de amparo constitucional promovida por Esperanza Vargas Rojas, actuando como agente oficioso de María Susana Rojas Varela contra Compensar EPS. En su lugar, se CONCEDE el amparo tutelar de los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que autorice la internación inmediata de María Susana Rojas Varela en un centro de cuidados intermedios con el fin de que allí se realicen todos los exámenes médicos, valoraciones y demás procedimientos que se estimen necesarios para establecer con precisión el actual estado de salud físico y mental de la paciente, se fijen sus requerimientos farmacológicos y terapéuticos, y se establezca un plan integral de tratamiento a seguir, especialmente, respecto a la herida que presenta en el hemitorax izquierdo.
  3. TERCERO. En el evento en que, efectuada la valoración a la que se hizo referencia en el numeral anterior, se establezca que la paciente requiere permanecer internada, Compensar EPS deberá tomar las medidas necesarias con cargo al fallo del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá para que sea brindado en las IPS habilitadas para tal fin y con las que haya convenio según los estándares de calidad establecidos por la Secretaría de Salud. En esa medida, se ordenará que proceda de conformidad con ese fallo y por el tiempo que lo disponga el médico tratante.
  4. CUARTO. Si, por el contrario, después de valorar la particular situación de la agenciada, se llegare a concluir que no es necesaria su internación en un hogar de cuidados intermedios, antes de proceder a su des-institucionalización, Compensar EPS deberá realizar una intervención psicosocial y educativa con sus familiares más cercanos, especialmente con la señora Esperanza Vargas Rojas, con el propósito de brindarle información sobre los problemas mentales de su tía y el tratamiento que sus padecimientos requieren. Sólo después de terminada dicha intervención y siempre que sea claro que la paciente podrá contar con un entorno adecuado para el tratamiento de su enfermedad por fuera de la institución de cuidados intermedios, la entidad podrá ordenar su egreso del hogar.
  5. Una vez se produzca la des-institucionalización de la paciente, Compensar EPS deberá brindarle atención domiciliaria y periódica de acuerdo con el concepto que, sobre el particular, emita el médico tratante.
  6. QUINTO. ORDENAR a Compensar EPS que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda un informe detallado sobre la forma como se acataron las órdenes consignadas en esta providencia, al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.
  7. SEXTO. ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, quien conoció del asunto en única instancia, que verifique el cumplimiento de la decisión adoptada en esta sentencia e informe a esta Sala de Revisión sobre el particular.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Constitucional, que remita copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, entidad que deberá ejercer veeduría respecto del cumplimiento de esta providencia y rendir informes periódicos sobre este asunto a esta Sala de Revisión.
  9. OCTAVO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 37cited by 17 →T-1093/08T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-1081/01 — Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Pensionada. Solicitud Cirugia De Cataratas. Suministro Lente Intraocular Y Medicamen · cited 228 timesT-1081/012001T-362/99 — Der. A La Estabilidad Laboral. Der. A La Maternidad. Despido En Estado De Embarazo. Concedida. · cited 186 timesT-362/991999T-850/02 — Derecho A La Salud De Persona Adulta Con Retraso Mental. Consentimiento Sustituto Para Realizar Esterilizacion Definitiva Y De La Responsabi · cited 155 timesT-850/022002T-666/04 — Derecho A La Vida Integridad Física Y Salud De Menor De Edad Por No Suministro De Vacuna No Pos. Existencia Capacidad Economica Del Padre. P · cited 143 timesT-666/042004T-762/98 — Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Tratamiento Especial A Disminuidos Fisicos Y Psiquicos Que Han Prestado El Se · cited 133 timesT-762/981998T-248/98 — Der. A La Salud Mental. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Suspension De Terapias Por Colseguros E.P.S. Concedida. · cited 102 timesT-248/981998T-304/05 · cited 101 timesT-304/052005T-898/10 · cited 39 timesT-898/102010T-241/18 — Derecho A La Nacionalidad Y Registro Civil De Menor Nacido En El Exterior. · cited 31 timesT-241/182018T-450/16 — Proteccion Constitucional De Las Personas Con Problemas De Farmacodependencia. · cited 28 timesT-450/162016T-130/21 — Debido Proceso, Mínimo Vital Y Derecho A La Salud De Miembro De Comunidad Religiosa · cited 23 timesT-130/212021T-045/15 · cited 20 timesT-045/152015T-057/12 · cited 20 timesT-057/122012T-940/09 · cited 17 timesT-940/092009T-459/15 — Derecho A La Salud De Menor De Edad Afiliado Al Regimen Subsidiado De Salud Y De Nivel Sisben. Suministro De Gafas Con Montura Y Exoneracion · cited 13 timesT-459/152015
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.