T-940 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Herminda Benavides·Respondent Comparte Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para la protección por tutela
- Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
- Casos en que procede pago de transporte para acompañante
- EPS deberá autorizar el procedimiento de hemodiálisis y el tratamiento integral y cubrir los gastos de transporte para un acompañante
- Elementos para que proceda
- Traslado del paciente y un acompañante a otra ciudad para tratamiento médico corre por cuenta de la EPS
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna e integridad física.
La accionante actúa como agente oficioso de su esposo, quien sufre de insuficiencia renal crónica terminal y por lo tanto se le deben realizar diálisis tres veces por semana, para lo cual se desplaza desde el Municipio de Fortul hasta la ciudad de Arauca y, debido a que la EPS terminó el convenio con IPS de Unidad Renal de Arauca ahora deberá trasladarse a la ciudad de Cúcuta o de Bucaramanga, por lo tanto solicita se ordene a la entidad accionada el pago de transporte, alojamiento y alimentación del paciente y un acompañante y además seguirle prestando el servicio en el municipio de Arauca.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la agencia oficiosa en materia de tutela, el principio de libre escogencia de las IPS como garantía para los afiliados al sistema general de seguridad social en salud y su limitación al número plural de prestadores con los cuales las EPS tengan convenios vigentes, casos excepcionales que habilitan la prestación del servicio en una IPS con la cual no exista convenio actual, reglas jurisprudenciales sobre el cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las EPS –S como procedimiento excluido del POS, después de analizar el material probatorio obrante en el expediente se advierte que el caso es excepcional y que a pesar de no mediar convenio con la IPS, es necesario que las hemodiálisis se la continúen realizando en el municipio de Aracua por ser el sitio mas cercano a su domicilio y para no generar traumatismos al procedimiento ya iniciado y se ordena a la EPS cubrir los gastos de transporte para un acompañante del paciente, siempre y cuando medie orden específica del médico tratante.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena - Arauca, que revoco la sentencia proferida por 3 de junio de la presente anualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul - Arauca, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Herminda Benavides en representacion de su esposo Luis Gregorio Manrique Caceres contra Comparta EPS-S. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad fisica del agenciado, segun lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comparta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar el procedimiento denominado hemodialisis en la Unidad de Salud Renal del municipio de Arauca, y garantice el tratamiento integral que requiere el paciente para sobrellevar el padecimiento terminal que lo aqueja. Igualmente, debera autorizar el cubrimiento de los gastos de transporte para un acompanante del paciente, siempre y cuando medie orden del medico tratante y hasta tanto el agenciado reestablezca su estado de salud.
- TERCERO. EXHORTAR al representante legal de la EPS-S Comparta, para que continue prestando el servicio de transporte y cubriendo los gastos que implique, en procura de desplazar comodamente al senor Luis Gregorio Manrique Caceres desde el sitio de su residencia hasta el municipio de Arauca y viceversa, para que acuda tres veces por semana a las sesiones de hemodialisis que requiere con necesidad.
- CUARTO. AUTORIZAR a la EPS-S Comparta para que repita contra los recursos del subsidio a la oferta de la Gobernacion del Departamento de Arauca, por los gastos en que incurra en cumplimiento de la presente decision y que no tenga obligacion legal de asumir.
- QUINTO. ORDENAR, al Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul - Arauca, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la EPS-S Comparta no da cumplimiento en el plazo senalado.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.