T-149 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Luis Alejandro Andrade Osorio Y Otro·Respondent Saludcoop E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Transporte de pacientes para atención médica
- Fundamental autónomo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes coinciden en señalar que el derecho a la salud es un servicio público a cargo del Estado y una garantía fundamental de todas las personas, por eso afirman que no se justifica que su prestación sea racionalizada y deficiente, pues en aplicación del principio de integralidad que gobierna la seguridad social, cada paciente debe recibir todos los servicios médicos y asistenciales que requieran para enfrentar las contingencias que afectan su salud.
Como quiera que a los demandantes les fueron prescritos y ordenados tratamientos médicos y clínicos en municipios diferentes a los de su lugar de residencia, consideran que el servicio de transporte es esencial para poder recibirlos, porque sin ellos no es posible recuperar su salud y tener una mejor calidad de vida.
La Sala concede los derechos invocados, ordena a las E.P.S. que otorguen a los accionantes el servicio de transporte que requieran para desplazarse a los lugares donde les deben practicar los procedimientos prescritos y se hace un llamado a los jueces de instancia que intervinieron en estos asuntos, para que en el futuro, cuando asuman el conocimiento de un caso como el presente, verifiquen las normas vigentes que regulan los POS para efectos de la decisión que profieran, en procura
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Tulua, dentro del expediente T-2.806.056 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Luis Alejandro Andrade Osorio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho y el tratamiento esta pendiente de practicarse, otorgue al senor Luis Alejandro Andrade Osorio el servicio de transporte necesario para desplazarse desde el Municipio de Tulua hasta la ciudad de Cali, con el fin de que le sean practicadas las diez (10) terapias neurales ordenadas por su medico tratante, bien sea directamente o traves de la asuncion del costo total que este demande.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Sevilla, dentro del expediente T-2.819.731 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Reinaldo Antonio Gutierrez Soto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho y el tratamiento esta pendiente de practicarse, otorgue al senor Reinaldo Antonio Gutierrez Soto el servicio de transporte necesario para desplazarse desde el Municipio de Sevilla hasta el Municipio de Tulua, con el fin de recibir el tratamiento continuo de hemodialisis prescrito por el especialista tratante, cada vez que lo requiera, bien sea directamente o traves de la asuncion del costo total que este demande.
- QUINTO. ADVERTIR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el evento en que el medico tratante considere necesario que los actores se trasladen a recibir la asistencia medica con un acompanante, debera igualmente asumir el pago de los gastos de transporte que dicho acompanante requiera.
- SEXTO. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, COMPULSAR COPIAS de los expedientes de la referencia, incluida esta sentencia, con destino a la Superintendencia de Salud para que, si encuentra merito, adelante las investigaciones a que hubiere lugar, por el desconocimiento de las normas que actualmente regulan los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, mas especificamente, el Acuerdo 008 de 2009.
- SEPTIMO. Hacer un llamado a los jueces de instancia que intervinieron en estos asuntos para que en el futuro, cuando asuman el conocimiento de un caso como el que en esta oportunidad se estudia, verifiquen las normas vigentes que regulan los Planes Obligatorios de Salud para efectos de la decision que profieran, en procura de la proteccion eficiente de los derechos fundamentales invocados.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.