T-304 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Bernabe Ponton Mendoza En Calidad De Agente Oficioso De Cristian Javier Ponton Lopez Y Otro·Respondent Comfamiliar E.P.S. S Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Doctrina constitucional sobre cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las EPS
- Agente oficioso en representación de familiar
- Orden a EPS otorgar las veces que sea necesario, a la agenciada, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la IPS
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Excepciones en la jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Orden a EPS-S autorizar el tratamiento médico “impresión de arco dentario superior o inferior con modelo de estudio y concepto”
- Orden a EPS-S otorgar las veces que sea necesario, al menor y a un acompañante, el servicio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hacia la ciudad donde se le autoricen l
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las E.P.S. accionadas se predica, de la falta de autorización y pago de los gastos de transporte y traslado que requieren pacientes considerados de especial protección constitucional, para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la ciudad o I.P.S. donde deben asistir a sus controles médicos, a la práctica de procedimientos o citas con médicos tratantes.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El requisito de inmediatez en la presentación de la acción de tutela y sus excepciones. 2º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y personas de la tercera edad. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Simiti, Bolivar, del 27 de mayo de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.193753. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del menor Cristian Javier Ponton Lopez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, otorgue, las veces que sea necesario, al menor Cristian Javier Ponton Lopez y a un acompanante, el servicio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hacia Bucaramanga, cuidad donde se ha de procurar que se le autoricen los controles medicos y suministre, ademas, los gastos de manutencion y hospedaje en caso de requerirlo de acuerdo con las indicaciones medicas ya expedidas o que en el futuro se expidan. .
- TERCERO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice el tratamiento medico "impresion de arco dentario superior o inferior con modelo de estudio y concepto".
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, del 2 de octubre de 2013, que revoco la dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, el 28 de agosto de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.222.558. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social en salud de la senora Leonila de Jesus Blandon de Raigosa.
- QUINTO. ORDENAR a Coomeva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, otorgue, las veces que sea necesario, a la senora Leonila de Jesus Blandon Raigosa, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia en Entrerrios hasta la IPS Clinica Medellin.
- SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.