T-180 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Nohemy Del Socorro Gutierrez De Fortich·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se solicita examen oncotype DX el cual no está incluido en el Pos, cuyo procedimiento tiene carácter experimental y se realiza en el exterior
- Orden a EPS convoque al Comité Técnico Científico donde participe junta médica de especialistas en oncología, para determinar tratamiento a seguir para enferma de cáncer de seno
- Fundamental autónomo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Condiciones de eficacia de procedimientos médicos experimentales
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
Se incoa la acción constitucional en contra de la NUEVA E.P.S. y se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de esta entidad, por no autorizarle a la actora la práctica de un examen denominado Oncotype DX, que fue ordenado por la médica especialista para decidir sobre el tratamiento que le debía suministrar para el manejo post quirúrgico del cáncer de mama que le fue diagnosticado.
La entidad accionada fundamentó su decisión en el hecho de que la prueba solicitada está excluida del POS, no se realiza en el país y el Comité Técnico Científico, al estudiar el caso, negó la petición con una justificación científica.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad. 3º.
Jurisprudencia de la Corporación en materia de autorización de tratamientos, medicamentos o suministros excluidos del POS en el régimen contributivo y 4º.
Condiciones de eficacia de los tratamientos no POS.
La Sala considera que el tipo de procedimiento solicitado, que resulta estar en etapa experimental, no puede desplazar los procedimientos terapéuticos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, precisamente, porque no se encuentran acreditados científicamente como servicios de recuperación en salud.
Sin embargo, considera que cuando existan dudas, le corresponde a los Comités Técnico Científicos, con intervención de los médicos especialistas, evaluar el acceso a dichos procedimientos como parte del servicio de salud, teniendo en cuenta que precisamente tienen el conocimiento de la ciencia médica dedicado a establecer la validez terapéutica, efectividad y riesgos de los mismos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada convocar al Comité Técnico Científico para que, con una Junta Médica de Especialistas en Oncología, determinen la efectividad del procedimiento solicitado y si éste o uno similar se puede surtir en el territorio nacional, en cuyo caso debe ser ordenado a la actora y hacer efectiva su realización. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Cartagena, Bolivar, del 17 de julio de 2012, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, el 7 de septiembre de 2012, al declarar improcedente el derecho invocado por la senora Nohemy del Socorro Gutierrez de Fortich, y en su defecto conceder el amparo en los terminos expuestos en la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la Nueva EPS para que convoque nuevamente al Comite Tecnico Cientifico donde debera participar una Junta Medica de Especialistas en Oncologia, a fin de determinar la efectividad del procedimiento, consultando los terminos y condiciones en que se puede surtir desde el punto de vista cientifico y las condiciones de salud especiales de la accionante. Asi como tambien, determinar si el mismo procedimiento o uno similar, se puede surtir en el Territorio Nacional, para que sea ordenado a la senora Nohemy del Socorro Gutierrez de Fortich. En caso afirmativo, expedir las ordenes pertinentes para su efectiva realizacion.
- TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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