T-565 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Pilar De Jesus Ruiz Salazar Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acceso a servicios de salud no POS y atención integral a paciente con lupus quedando exenta de copagos
- Se presume que la persona inscrita en el Sisbén carece de recursos económicos
- Función básica de las ARS
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la vida y la seguridad social de beneficiaria del sisben que padece lupus eritematoso a quien le fue ordenada quimioterapia y medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos y procedimientos formulados sin que se le cobre copagos ni cuotas moderadoras o de recuperacion.la funcion basica de las administradoras del regimen subsidiado ars.
La obligacion de prestar los servicios de salud aun cuando se encuentren excluidos del pos-s.
Excepcion a la exigencia del pago de cuotas recuperadoras o pagos moderadores para acceder a los servicios medicos.
Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores entre ellas los copagos como instrumentos del sgsss para garantizar su viabilidad y equilibrio financiero son legitimas en la medida en la que no se utilicen para obstaculizar el acceso a los servicios de salud de la poblacion mas pobre y vulnerable del pais.
Si bien los beneficiarios del regimen subsidiado deben contribuir a financiar el valor de los servicios de salud por medio de copagos ello no justifica que ante situaciones de incapacidad economica para cancelarlos el sgsss este autorizado para negar la prestacion de los servicios medicos solicitados.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos de la accionante y garantizar el acceso a los servicios de salud.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR los numerales 1deg, 2deg y 4deg de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 02 de marzo de 2007 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellin, que (i) concedio el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad social de la senora Pilar de Jesus Ruiz Salazar, y (ii) ordeno a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia el suministro de los medicamentos, quimioterapias y examenes requeridos, que no se encuentran cubiertos por el POS-S, asi como (iii) la prestacion conjunta y coordinada entre las entidades accionadas, del tratamiento integral necesario, conforme las prescripciones del medico tratante.
- Segundo. REVOCAR el numeral 3deg de la parte resolutiva de la misma sentencia, que decidio no exonerar de copagos a la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, que podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no este obligada legalmente a asumir, por no encontrarse los servicios de salud dentro del POS-S.
- Cuarto. Por Secretaria General Librense, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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