T-215 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Omar De Jesus Maya Noreña Y Otros·Respondent Asmet Salud Eps-S Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no existir un concepto médico y la historia clínica no refleja un hecho notorio que permita determinar la necesidad de uso de pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis
- Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital
- Orden a EPS-S valorar por médico tratante, la necesidad de los pañales desechables en la demandante y en caso de proceder, expedir de forma inmediata la orden de entrega
- Concepto y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- IPS hizo entrega de los pañales que fueron formulados por médico tratante
- Configuración
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Precedente constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Entidades Prestadoras de Salud, por la negativa de ordenar el suministro de pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis a personas de la tercera edad con serios quebrantos de salud, bajo el argumento de estar expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Se examinan los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho fundamental a la salud bajo la Ley 1751 de 2015. 2º.
El precedente constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela para reclamar insumos de aseo. 3º.
El suministro de tecnología y servicios complementarios al PBS según la legislación vigente. 4º.
Concepto y alcance de la excepción de inconstitucionalidad y , 5º.
Alcance del principio de solidaridad familiar.
De acuerdo a las particularidades de cada caso la Corte decidió conceder el amparo en un asunto, negarlo en dos, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en uno y la improcedencia de la tutela en otro.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de abril de 2017 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira, dentro del expediente T-6.381.161, mediante la cual no tutelo la accion de tutela interpuesta por Omar de Jesus Maya Norena, actuando como agente oficioso de su progenitora Julia Rosa Norena viuda de Maya contra Asmet Salud EPS-S y la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en un termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a valorar por medico tratante, la necesidad de los panales desechables en la demandante Julia Rosa Norena viuda de Maya; y en caso de proceder, se expida de forma inmediata la orden de entrega correspondiente, con cargo a la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda.
- TERCERO. REVOCAR el fallo judicial del 16 de junio de 2017 proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Girardot, dentro del expediente T-6.390.241, mediante el cual declaro improcedente el amparo solicitado por la senora Omaira Maria Uruena contra la IPS Emcosalud. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellin, dentro del expediente T-6.405.786, mediante la cual se nego la tutela solicitada por Ilda Maricel Alzate Salazar, actuando como agente oficiosa de la senora Maria Nohemy Salazar Montes y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. CONFIRMAR la providencia del 13 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande -Atlantico-, dentro del expediente T-6.416.185, la cual nego el amparo solicitado por Nelly Maria Romero de Gutierrez, quien fungio como agente oficiosa del senor Manuel Vicente Gutierrez, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR la decision proferida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, dentro del expediente T-6.419.517, la cual nego el amparo solicitado por Amalfi Mejia Acuna, quien actuo como agente oficiosa de su progenitor Miguel de los Santos Acuna Munoz, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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