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Tutela ruling (T)August 28, 2009

T-595 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Corporación Hospitalaria Juan Ciudad·Respondent Victor Manuel Barragan Ortiz Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Orden a corporación hospitalaria y a EPS de expedición de historia clínica a familiares de persona en estado vegetativo
  • Orden a corporación hospitalaria y a EPS de llevar a efecto junta médica que analice la factibilidad de traslado de persona en estado vegetativo de un hospital de nivel IV a uno de nivel II, de acuerdo con la Sentencia T-760 de 2008
Derecho A La Salud
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
  • Formas de protección por parte de las ARS
  • Fundamentalidad no puede depender de la manera como se hacen efectivos en la práctica
Historia Clinica
  • Interés legítimo de familiares para acceso a la información en el caso de persona en estado vegetativo
  • Requisitos para acceder al documento por parte del núcleo familiar del fallecido y del que no se encuentra en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico
  • Reserva
  • Naturaleza jurídica
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Legalidad e interés
Derecho A La Vida
  • Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares de una persona que no se encuentra en condiciones de dar su consentimiento para que sea conocida por ellos
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
8 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna.

La institución hospitalaria, interpuso acción de tutela, como agente oficioso del señor Víctor Barragán (el cual es paciente de dicho hospital y se encuentra en estado vegetativo) solicitando que se ordene el traslado, a una institución prestadora de salud de segundo nivel, alega que en este tipo de instituciones el paciente corre menor riesgo de contraer enfermedades contagiosas, por lo tanto su expectativa de recuperación puede mejorar.

Los familiares del señor Barragán se oponen a dicho traslado argumentando su delicado estado de salud y la importancia de la atención en un hospital de mejor nivel, debido a que la entidad a donde desean trasladarlo no cuenta con una unidad de cuidados intensivos, además solicitan el suministro de utensilios básicos para que el paciente pueda llevar a cabo una vida digna y copia de la historia clínica. <br>La Sala les reconoce tanto a los familiares, como a la Corporación Hospitalaria legitimación pasiva para representar al paciente debido a su estado vegetativo.

Al momento de proferirse la sentencia el traslado ya se encontraba efectuado, el Personero Delegado informó a esta corporación las condiciones aceptables en que se encuentra el paciente, así las cosas la Sala decide conceder las pretensiones del hospital, ordena llevar a cabo una junta médica con el fin de analizar la viabilidad y la necesidad de los servicios que a juicio de los familiares requiere el señor Barragán y ordena a la Corporación Hospitalaria, expedir a los familiares accionados copia completa de la historia clínica solicitada. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por los Juzgados 65 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 39 Civil del Circuito de la misma ciudad.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y a Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo una junta médica en la que se analicen y bajo criterios científicos se aprueben o refuten en los términos de la Sentencia T-760 de 2008 de esta Corporación, la viabilidad y la necesidad de los servicios que a juicio de los familiares del señor Víctor M. Barragán Ortiz éste requiere. En dicha junta médica los interesados podrán llevar a consideración del comité tanto prescripciones de médicos adscritos a la entidad, como criterios de médicos externos.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Nueva EPS y a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad que, en el evento que la junta médica que analice el caso del señor Barragán encuentre viable el suministro de un servicio requerido, de no estar aquél o aquellos incluidos dentro del Plan Obligatorio en Salud, podrá solicitar el recobro ante el FOSYGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia C-463 de 2008 y el literal "j" del artículo 14 de la ley 1122 de 2007.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y Nueva EPS, (si aún no lo hubieren hecho), expedir a los familiares accionados en esta tutela la copia completa e íntegra de la historia clínica del señor Víctor Manuel Barragán Ortiz, para su uso exclusivo y reservado, en el entendido que no podrán hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad de su pariente exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Personería Distrital de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo, que conjuntamente, apoyen, acompañen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo y postulados de la jurisprudencia de esta Corporación, con el fin de garantizar de manera efectiva las ordenes aquí dadas.
  6. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 49cited by 12 →T-595/09T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.480/97 — Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialme · cited 818 timesSU.480/971997SU.819/99 — Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para · cited 749 timesSU.819/991999T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-597/93 — Derecho A La Salud. Derechos De Los Niños. Daño Consumado. Prestacion De Servicios. Hosp. San Jose De Turbo. Concedida. · cited 392 timesT-597/931993T-227/03 — Derechos De Peticion Seguridad Social Informacion Y Fundamentales. Solicitud Expedicion Certificado De Trabajo Para Tramitar Pension. Debida · cited 249 timesT-227/032003C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014T-199/13 · cited 47 timesT-199/132013T-324/11 · cited 41 timesT-324/112011T-664/11 · cited 36 timesT-664/112011T-915/09 · cited 27 timesT-915/092009T-940/09 · cited 17 timesT-940/092009T-459/15 — Derecho A La Salud De Menor De Edad Afiliado Al Regimen Subsidiado De Salud Y De Nivel Sisben. Suministro De Gafas Con Montura Y Exoneracion · cited 13 timesT-459/152015T-363/10 · cited 13 timesT-363/102010
constitutional review unification tutela

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