SU- de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Maria Cristina Niño De Michelsen Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Enfermedad grave
- No suspensión de pena por grave enfermedad
- Suspensión privación de libertad por edad
- Incompetencia de suspensión ejecución de condena
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- REVOCAR parcialmente el fallo proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, el día veintidos (22) de mayo de 1996 dentro de la acción de tutela formulada por la señora MARIA CRISTINA NIÑO DE MICHELSEN y Otros, en nombre del señor JAIME MICHELSEN URIBE, contra las providencias judiciales proferidas por el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá.
- En consecuencia se dispone:
- Primero. CONCEDER la tutela del derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor JAIME MICHELSEN URIBE.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fé de Bogotá que se abstenga de exigir el examen médico de medicina legal, para que en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la presentación del señor JAIME MICHELSEN URIBE en el referido Juzgado, se proceda a valorar los examenes aportados por el solicitante, tanto de los médicos particulares como de las otras agencias del Estado, con el fin de establecer la gravedad de la enfermedad del citado ciudadano, la cual no puede ser desvirtuada sino en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia, y con el fin de determinar la viabilidad de la suspensión o el aplazamiento de la condena que le fue impuesta.
- Para el efecto, el mencionado ciudadano deberá ponerse a disposición del Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fé de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
- Tercero. Niégase la petición principal y las demás pretensiones de la demanda.
- Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- segundo. de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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