T-014 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Pablo·Respondent Savia Salud Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las EPS accionadas al no aprobar el suministro de sillas de ruedas, argumentado que dicho elemento no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o que no había sido prescrita por el médico tratante.
Se reitera jurisprudencia sobre el suministro de sillas de ruedas y la prohibición de interponer barreras administrativas y judiciales para la prestación de servicios o entrega de insumos de salud o medicamentos.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
A las accionadas se les hace una advertencia para que, en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de las solicitudes de amparo, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional, porque con ello desconocen sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (19 points)
- Primero. Dentro del proceso T-9.521.029, REVOCAR la sentencia del 24 de abril de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Pablo en contra de SAVIA SALUD EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la salud, en su faceta prestacional, y a la vida en condiciones dignas del accionante.
- Segundo. ORDENAR a SAVIA SALUD EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la providencia, autorice y entregue la silla de ruedas al señor Pablo prescrita por el médico tratante.
- Tercero. NEGAR la solicitud de tratamiento integral del señor Pablo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a SAVIA SALUD EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por el señor Pablo, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional y condicionar la entrega de un servicio de salud a la interposición de una tutela. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
- Quinto. REMITIR a través de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Esto, con el fin de que dicha entidad evalúe si SAVIA SALUD EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por el señor Pablo.
- Sexto. DESVINCULAR por falta de legitimación por pasiva a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
- Séptimo. Dentro del proceso T-9.535.643, REVOCAR la sentencia del 15 de junio de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquirá, que negó la acción de tutela interpuesta por Laura, en calidad de agente oficiosa de Daniela, en contra de la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la salud, en su faceta prestacional, y a la vida en condiciones dignas de la accionante.
- Octavo. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la providencia, autorice y garantice que se lleve a cabo la junta médica de sedestación para la formulación de la silla de ruedas que requiere la señora Daniela.
- Noveno. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los diez (10) días posteriores a la formulación de la silla de ruedas por parte de la junta médica de sedestación, autorice y entregue la silla de ruedas que requiere la señora Daniela.
- Décimo. ORDENAR a la NUEVA EPS que, en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de la señora Daniela, respecto de su diagnóstico de malformación arteriovenoso cerebral. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración al mencionado diagnóstico.
- Décimo.
- Primero. ADVERTIR a la NUEVA EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por Laura, en calidad de agente oficiosa de Daniela, en especial, en negar insumos y elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
- Décimo.
- Segundo. REMITIR a través de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si la NUEVA EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por la señora Laura, en calidad de agente oficiosa de Daniela.
- Décimo.
- Tercero. DESVINCULAR por falta de legitimación por pasiva a la Clínica Chía S.A.S y al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia - CIREC -.
- Décimo.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.