T-465 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant David Antonio Cabana Morales·Respondent E.P.S. S Coosalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
- Antecedentes de la ley Estatutaria 1751 de 2015
- Desarrollo jurisprudencial
- Desarrollo legal
- Falencias
- Obligación de garantizar los procedimientos médicos que hacen parte del PBS
- Caso en el que EPS no autoriza un procedimiento médico a un adulto mayor, incumpliendo con sus deberes de garantizar el acceso efectivo y oportuno
- Orden a la EPS de programar y fijar fecha para la práctica de la cirugía requerida por el accionante
- Desarrollo jurisprudencial de su carácter fundamental autónomo
- Garantía de acceso efectivo al servicio de salud, imponiendo a las instituciones del sistema de salud deber de asumir cargas de orden administrativo o económico, según ley 1751 de 2015
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la E.P.S accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar la realización de una cirugía denominada faquectomía bilateral más implante de lente intraocular que requiere en ambos ojos, debido a las cataratas seniles que padece, las cuales le han generado una significativa disminución en su capacidad de locomoción y movimiento, además de la progresiva pérdida de su visión.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los antecedentes que dieron origen la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 2º.
El derecho fundamental a la salud y los componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad establecidos en la precitada ley. 3º.
Los servicios incluidos expresamente en el Plan de Beneficios en Salud.
Como en sede de revisión la Sala conoció que al peticionario se le practicó la cirugía únicamente en el ojo izquierdo, decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenar a la entidad programar y fijar fecha para la práctica de la cirugía de extracción de cataratas más implante de lente intraocular en el ojo derecho.
Se hace una advertencia a la accionada para que en lo sucesivo brinde a todos sus afiliados un servicio de salud con calidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el ordinal primero105 de la sentencia de primera instancia del 8 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico), que nego el amparo solicitado por el senor David Antonio Cabana Morales contra EPS-S Coosalud, para en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud invocado por el accionante.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S Coosalud, (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, programe y fije fecha para la practica de la cirugia de extraccion de cataratas mas implante de lente intraocular en el ojo derecho del senor David Antonio Cabana Morales, procedimiento que debera realizarse por la IPS que actualmente atiende al accionante en un termino no superior a los quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo; y (ii) que despues de practicado el procedimiento de faquectomia mas implante de lente intraocular en el ojo derecho, garantice a traves de su prestador de salud, los respectivos controles posoperatorios para la plena recuperacion del accionante.
- Tercero. PREVENIR a la EPS-S Coosalud para que en lo sucesivo brinde a todos sus afiliados un servicio de salud con calidad.
- Cuarto. CONFIRMAR el ordinal
- segundo. de la sentencia de primera instancia del 8 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico), en el sentido de desvincular del presente tramite de tutela a la Secretaria de Salud Publica Distrital de Barranquilla.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.