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Tutela ruling (T)August 26, 2008

T-836 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Hermer Zuluaga Vargas En Representacion De Los Menores Camila Uribe Y Otros·Respondent Superintendencia Nacional De Salud, Famisanar Ltda. Eps, Caja De Compensacion Familiar Cafam

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Protección por medio de la acción de tutela
Accion De Tutela Frente A Controversias Contractuales
  • Improcedencia "prima facie" de la tutela para resolverlas
Agencia Oficiosa
  • Elementos para que proceda
6 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la proteccion integral economica presuntamente vulnerados con la celebracion de contrados de prestacion de servicios de salud entre famisanar eps y cafam, sin estar esta ultima habilitada juridicamente para ello.

Por esta razon, a juicio del actor, se "produce una indebida destinacion y utilizacion de los recursos publicos parafiscales de la salud y la seguridad social en salud".<br>reclama basicamente el actor, que se ordene a cafam la devolucion de los dineros correspondientes a los pagos que famisanar eps ha efectuado a su favor; Que se declare la ineficacia de las normas constitutivas de los contratos de union temporal celebrados entre cafam y salud mariana, entre otras pretensiones operacionales.<br>legitimacion activa.

Si bien, el actor afirma actuar como agente oficioso de sus representados, no se demuestran las circunstancias que imposibilitan a los petentes interponer la tutela de forma personal y directa.

Por ello, se estimo que no existe legitimacion en la causa por activa para presentar esta accion de tutela.<br>improcedencia prima facie de la tutela para resolver controversias de tipo contractual.

Subsidiaridad de la tutela.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la tutela deviene improcedente en estos casos, a menos que se acredite que la controversia versa sobre asuntos de caracter iusfundamental y que los medios de defensa judicial dispuestos y empleados para el efecto, no son satisfactorios.<br>naturaleza juridica de los recursos del sistema de seguridad social.

De manera sintetica, se senalo que las entidades, tanto publicas como privadas, que administren recursos del sistema, deben destinarlos a las finalidades especificas que se derivan de su naturaleza.<br>procedibilidad de la accion de tutela para obtener el reintegro de recursos del sistema de seguridad social.

Sobre este punto, se recordo que "el ejercicio de la accion de tutela para obtener el reintegro de dineros del sistema de seguridad social integral procede cuando quiera que ellos se encuentren depositados en una entidad financiera y ella entra en liquidacion.

Lo anterior con el proposito de que la restitucion de estos dineros no se someta a la incertidumbre de un proceso liquidatorio, y a que puedan ser utilizados en el sistema de seguridad social integral en salud, para la prestacion del servicio a la poblacion (…)"<br>la sala verifico la existencia de otros medios de defensa judicial y la inexistencia de circunstancias que puedan generar un perjuicio irremediable, que hagan necesaria la intervencion del juez de tutela.

La presente accion deviene improcedente.<br>negada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en auto de 29 de abril de 2008.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el
  3. primero. de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil, por la cual se niega la acción de tutela, y en la que se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, el 25 de septiembre de 2007, que otorgaba el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.