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Tutela ruling (T)October 13, 2006

T-845 de 2006

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Francia Elena Vargas Bedoya (Agente Oficiosa) Contra La Dirección Territorial De Salud De Caldas.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Protección de persona con afectación mental y psicológica
Direccion Territorial De Salud Del Departamento
  • Suministro de medicamentos a persona con trastorno bipolar afectivo
Enfermo Mental
  • Alcance de la noción general de salud
Agencia Oficiosa
  • Elementos que deben configurarse
Clausula De Supremacia De La Constitucion
  • Desconocimiento por restricción en el suministro de medicamentos prescritos por psiquiatra tratante
Entidades Publicas O Privadas De Salud
  • No pueden excluir tratamientos mentales y psicológicos
Entidades Territoriales
  • Asignación de competencias en materia de salud
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • No puede restringirse el suministro de medicamentos únicamente a medicinas intrahospitalarias y no ambulatorias
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Participantes afiliados y vinculados
10 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud en conexidad con la vida.

Se encuentra en el nivel 2 del sisben y para tratamiento psiquiatrico necesita los medicamentos clozapina a´cido valproico y levotiroxina.

En derecho de petición ante la entidad accionada esta niega el derecho con el argumento de que solo se autoriza droga intrahospitalaria.

Elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa en el amparo cosntitucional.

Alcance de la protección constitucional a las personas que debido a sus condiciones fisicas o mentales se encuentran en debilidad manifiesta.

El derecho a la salud de los vinculados al sistema de seguridad social en salud y como derecho fundamental frente a sujetos de especial protección.

Las entidades publicas o privadas encargadas de prestar los servicios de salud no pueden excluir de su cobertura los padecimientos relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y psicológica de sus afiliados o beneficiarios.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de fecha treinta (30) de junio de 2006, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas) que negó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, tutelar la salud como derecho fundamental autónomo y a la vida digna de la señora María Romelia Bedoya Tamayo.
  3. Segundo. ORDENAR al Director de Aseguramiento de la Dirección Territorial de Salud del departamento de Caldas, o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, por el tiempo en que el psiquiatra tratante lo considere necesario, autorice, el suministro de los medicamentos "CLOZAPINA, ACIDO VALPROICO y LEVOTIROXINA" que requiere la señora María Romelia Bedoya Tamayo para el tratamiento del "trastorno afectivo bipolar", con diagnóstico de "episodio depresivo moderado" que la aqueja. El costo de los mismos, será con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días siguientes al recibido de la comunicación de la misma, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la señora Francia Helena Vargas Bedoya como agente oficioso de la señora María Romelia Bedoya Tamayo y al Director de Aseguramiento, o quien haga sus veces de la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.