T-1088 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Yolima Llanise Arias Acosta Y Otros Vs. Gobernador Del Atlantico Y Otros·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Demostración sumaria de afectación y uso de facultad oficiosa por el juez
- Equilibrio entre lo expuesto por el peticionario y la comprobación por el juez
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Omisión en práctica de pruebas
- Deberes
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dentro del procesos de tutela radicados con el número T-470594 (peticionaria Yolima Llanise Arias Acosta), T-471066 (peticionario Fermín Ahumada Arueta) y T-472114 (peticionario Orlando José Contreras), y por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso T-472271 (peticionaria Martha Avendaño de Rodríguez).
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital a la señoras Yolima Llanise Arias Acosta y Martha Avendaño de Rodríguez, y a los señores Fermín Ahumada Arueta y Orlando José Contreras y, en consecuencia, ORDENAR a la Asamblea Departamental del Atlántico, si no lo ha hecho ya, que en el término de 5 días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagar los salarios debidos a los peticionarios y a cancelar en su totalidad los aportes debidos por concepto de seguridad social en materia de salud a favor de los mismos. En caso de que la Asamblea Departamental no cuente con los recursos necesarios para cumplir esta providencia, la orden se dirigirá al Departamento del Atlántico para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente fallo gire los recursos presupuestales necesarios para garantizar la cancelación de los salarios y aportes debidos a favor de los peticionarios y, en su defecto, para que inicie las operaciones presupuestales conducentes para obtenerlos.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en los procesos radicados con los números T-470912, T-472106, T-472113, T-472326 y T-472382 con posterioridad al momento en que los jueces de primera instancia recibieron la solicitud de tutela y, en consecuencia, ORDENAR al señor Juez
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla tramitar las demandas presentadas brindado el real acceso de los peticionarios a la justicia, para la cual habrán de desplegar todas sus atribuciones en materia investigativa y probatoria, por las razones señaladas en el presente fallo. Para esto, los funcionarios judiciales contaran con los mismos términos legales establecidos para el efecto por el Decreto 2591 de 1991, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR la devolución de los expedientes a los juzgados de primera instancia para dar cumplimiento al presente fallo.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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