T-1062 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Organizacion Clinica General Del Norte S.A Y Otros·Respondent Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia respecto de un conflicto contractual
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Caso en que se suscribió contrato interadministrativo con CAPRECOM para prestación de servicios médicos
- Aunque el Juez no lo fijó se aplica el inciso 3 del artículo 8 del decreto 2591 de 1991
- Procedencia dependerá de la valoración que haga el juez, de las circunstancias específicas de cada caso
- Aparentes perjuicios económicos no son por sí mismos suficientes para otorgar amparo
- Presupuestos para que se configure el perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional sólo cuando se ocasiona perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Caso en que no se probó afectación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, igualdad, debido proceso.
En el presente caso la Clínica General de Norte S.A., interpuso la acción de tutela en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al considerar que vulneró sus derechos fundamentales, al no haber abierto mediante licitación pública o a través del proceso de selección abreviada, la contratación de los servicios de salud en la región Magdalena, como sí lo hizo en otras regiones y haber optado en su lugar, por contratar de manera directa con una entidad, a su parecer, sin la suficiente idoneidad médica como Caprecom.
A juicio de la demandante, con dicha actuación se produjo una exclusión injustificada y se celebró sin motivación previa, un contrato interadministrativo que desconoció numerosas normas legales.
La Sala encuentra que la discusión planteada en el presente caso se encamina a resolver un conflicto de orden contractual, que cuenta con otras vías judiciales ordinarias para su resolución, en tanto no resulta la acción de tutela viable como mecanismo transitorio, por cuanto no se pudo establecer la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
NEGADA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 19 de abril de 2010.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que confirmo la dictada el 10 de agosto del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Barranquilla que concedieron como mecanismo transitorio la tutela de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. En su lugar, NEGAR la tutela, por las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.