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Constitutional review ruling (C)November 26, 2008Full bench

C-1158 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra

✓
Topic · hard data
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obligatoria De Las Actividades De Promoción Y Prevención En Salud Con Empresas Sociales Del Estado Del Respectivo Municipio
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Control De Constitucionalidad
  • Ha de juzgarse única y exclusivamente con aplicación de las normas previstas en la Constitución y no en un test
Constitucion Politica
  • No diferencia grados de control de constitucionalidad
Derecho A La Libertad De Empresa En Servicio Publico De Salud
  • No es absoluto
  • No se vulnera con la restricción en la contratación de IPS de carácter privadas, para los servicios de promoción y prevención en salud
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado
  • No se vulnera por la contratación obligatoria de las actividades de promoción y prevención en salud con Empresas Sociales del Estado del respectivo municipi
Libertad De Configuracion Legislativa En Seguridad Social En Salud
  • Determinación de prestadores directos del servicio público de salud y de un sistema mixto o concurrente entre Estado y particulares
  • Alcance para el diseño del sistema de seguridad social en salud
  • Determinación del grado de concurrencia no constituye una arbitrariedad
Sistema De Seguridad Social En Salud En Derecho Comparado
  • Diseño se ha correspondido con modelos de Estado
  • Francia
  • Canadá
  • Estados Unidos
Regimen Subsidiado
  • Obligación de contratar los servicios de promoción y prevención con Entidades Sociales del Estado no es discriminatoria
Reserva De Ley
  • Configuración del diseño y la estructura del servicio público de salud
Contratacion Con Instituciones Particulares Servicios De Promocion Y Prevencion En Salud
  • Competencia del Ministerio de la Protección Social para emitir autorización previa y plazo para emitirla
Contratacion De Servicios De Promocion Y Prevencion En Salud En El Regimen Subsidiado
  • Validez constitucional de la autorización otorgada al Ministerio de la Protección Social
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Limitación en defensa del derecho a la salud
Derecho A La Libre Escogencia De Ips
  • Legislador puede imponer limitaciones que sean razonables y proporcionadas
  • No es absoluto
Empresas Sociales Del Estado
  • Naturaleza jurídica de la función había sido dada por el legislador ordinario
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Actividades de promoción y prevención del POSS a través de la red pública contratada por la EPS del régimen subsidiado
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Contenidos de la libertad de escogencia
22 topics · 29 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones", literal f (parcial) del artículo 14. <br>la expresión acusada establece que la prestación de los servicios de promoción y prevención para los afiliados del régimen subisdiado debe ser obligatoriamente contratada por las empresas promotoras de salud correspondientes con las respectivas empresas sociales del estado. <br>el actor sostiene que dicha disposición desconoce el artículo 14 de la constitución porque el afiliado al régimen subsidiado no tiene la posibilidad de elegir libremente la empresa que prefiere para recibir los servicios de salud.

Aunado a ello, se alega la violación del artículo 13 superior en tanto se discrimina a los afiliados al régimen sunsidiado respecto de los afiliados al régimen contributivo. <br>teniendo en cuenta que el legislador está facultado para imponer ciertas limitaciones al ejercicio del derecho a la libre escogencia, la sala entró a determinar si las restricciones dadas en el caso de que se trata, tienen fundamento constitucional.

De ello se coligió que las expresiones parcialmente acusadas no establecen un trato discriminatorio entre los afiliados a las empresas promotoras de salud del régimen subsidiado y contributivo.

Por ende, ese cargo no prosperó. <br>en relación con el punto tocante a la tensión suscitada entre el derecho y el servicio público a la salud y los derechos a la libertad de empresa, se concluyó que las disposiciones normativas que se acusan responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permiten concluir que dicha limitación persigue fines constitucionales que justifican la restricción de la libertad económica, pues las normas parcialmente acusadas buscan corregir deficiencias en la prevención y promoción de los servicios de salud, <br>en ese orden de ideas, la sala concluyó que la obligación legal para las empresas promotoras de salud del régimen subsidiado de contratar los servicios de salud únicamente con las empresas sociales del estado no desconoce el núcleo esencial de los derechos a la libertad de empresa y a la libre competencia de las entidades de naturaleza privada. <br>por lo tanto, de declaró la exequibilidad de las expresiones acusadas. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1122/07. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 14Ley 1122/07UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "La prestación de los servicios para la atención de promoción y prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue", contenidas en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por los cargos analizados en esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.