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Constitutional review ruling (C)April 2, 2008Full bench

C-289 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Francisco Javier Gil Gomez

✓
Topic · hard data
Administradora De Riesgos Profesionales-Contratación Directa Por Las Entidades Públicas
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Reglas de contratación por parte de entidades públicas
  • Contratación a través de concurso por las entidades públicas
  • Contratación directa por las entidades públicas
  • Obligación de invitar por lo menos a una ARP pública cuando la contratación se realice mediante concurso
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Afiliación de las entidades públicas
Principio De Igualdad
  • Trato diferente de ARP públicas frente a ARP privadas justificado para alcanzar un fin legítimo
  • Medida no establece privilegio a favor de ninguna ARP pública
Derecho A La Igualdad
  • Razones que justifican trato diferenciado en contratación de ARP del ISS frente a ARP privadas
6 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1122 de 2007 articulo 24.

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Afiliacion de las entidades publicas al sistema general de riesgos profesionales.<br>manifiesta el actor que la norma demandada vulnera los derechos a la igualdad y libertad economica, consagrados en los articulos 13 y 333 superiores, asi como los articulos 48 y 365 de la carta politica, relativos a la seguridad social y la prestacion de servicios publicos.

Ello, por cuanto considera que tanto la facultad de las entidades publicas de contratar directamente con la arp del iss como la obligacion de invitar a una arp publica a los concursos publicos, implican un trato diferenciado de las arp publicas frente a las privadas que no se encuentra justificado.

De otra parte, destaca que el legislador no tenia la competencia para proferir normas discriminatorias y limitativas de la libertad de empresa.<br>contenido del articulo 24 de la ley 1122 de 2007 e igualdad entre las arp publicas y privadas.

Alcances de la libertad economica en el sistema general de seguridad social.<br>en el presente asunto, el trato diferenciado a favor de la arp del iss y de las arp publicas, responde al deber constitucional del estado de prestar los servicios de la seguridad social en el marco del interes publico, buscando incrementar su participacion en la contratacion de las entidades estatales, lo cual mejora las condiciones economicas de estas entidades.

Cabe mencionar que sin perjuicio de lo anterior, las arp del sector privado pueden participar en igualdad de condiciones en los concursos de las entidades publicas y en la contratacion de servicios de aseguramiento del sector privado.

En este sentido, las medidas adoptadas por el legislador persiguen un fin legitimo, cual es, estimular la contratacion con las arp publicas, en especial la del iss, para mejorar el flujo de recursos hacia tales arp y poder prestar un mejor servicio a la comunidad.

Por lo tanto, frente a los cargos analizados, el trato diferenciado demandado se encuentra justificado al encontrarse de por medio el interes publico.<br>exequibles las expresiones "podran contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del instituto de seguros sociales" y "al cual se invitara obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza publica" contenidas en el articulo 24 de la ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en la sentencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1122/07. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 24Ley 1122/07UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales" y "al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública" contenidas en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en la presente sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 9cited by 10 →C-289/08C-616/01 — Entidad Promotora De Salud. Restricción De Actividades Por El Estado · cited 190 timesC-616/012001C-615/02 — Intervencion Economica En Libertad De Empresa Y De Competencia En Servicio Publico De Salud. Trato Diferente A Empresas Privadas Frente A La · cited 103 timesC-615/022002C-516/04 — Administradora De Riesgos Profesionales. Término De Traslado Por Empleadores Afiliados Al Iss · cited 72 timesC-516/042004C-233/02 — Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico. Corresponsabilidad Y Cooperación Entre Estado Y Particulares · cited 70 timesC-233/022002C-616/02 — Clausura De Establecimiento En Regimen Aduanero. Requisitos A Observar · cited 58 timesC-616/022002C-1041/07 — Integracion Vertical De Eps Con Sus Propias Ips. Justificación De Su Limitación · cited 52 timesC-1041/072007C-955/07 — Organos De Regulacion Socio Economica En Materia De Servicios Publicos. Creación Por El Legislador · cited 23 timesC-955/072007C-898/03 — Ley 100 De 1993. Art. 216 Num. 1 Y 2 (P). Reglas Basicas Para La Administracion Del Regimen De Subsidios En Salud. Exequibles. · cited 13 timesC-898/032003T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008C-1154/08 — Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto · cited 40 timesC-1154/082008C-028/19 — Trabajadores Domésticos. Se Presume Como Periodo De Prueba, Los Primeros Quince (15) Días De Servicio. · cited 20 timesC-028/192019C-1158/08 — Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obliga · cited 16 timesC-1158/082008C-262/13 — Gastos De Administracion De Las Entidades Promotoras De Salud. Prohibición De Utilizar Recursos Del Sector Salud Para Adquirir Activos Fijos · cited 15 timesC-262/132013C-1065/08 — Plan Obligatorio De Salud En El Regimen Contributivo. Requisito De Dedicación Exclusiva A La Educación De Hijos Entre 18 Y 25 Años Para Ser · cited 13 timesC-1065/082008C-509/14 — Sistema De Riesgos Laborales Y Salud Ocupacional. Inclusión De Contratistas Dentro Del Contexto De Accidente De Trabajo · cited 7 timesC-509/142014C-272/11 — Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica · cited 7 timesC-272/112011
constitutional review unification tutela

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