C-1065 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Interpretación que se ajusta a la Constitución
- Alcance en examen de igualdad
- Límites
- Derecho a la igualdad constituye un límite a la libertad de configuración del legislador
- Margen e intensidad
- Análisis de trato diferente
- Requisitos de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la seguridad social
- Calidad de beneficiarios de hijos con edades entre 18 y 25 años, con dependencia económica y dedicación exclusiva a la educación
- Cobertura familiar
- Requisito de dedicación exclusiva a la educación de hijos entre 18 y 25 años para ser considerados beneficiarios, no vulnera el derecho a la igualdad
- Propósito
- Objetivo
- Participantes
- No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
- No se vulnera por exigencia de dedicación exclusiva al estudio a beneficiarios del POS en el régimen contributivo
- Excluye interpretaciones incompatibles con la Constitución
- Finalidad
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", artículo 163 (parcial) que enuncia a los beneficiarios de la cobertura familiar y una de sus formulaciones reza: ", sean estudiantes con dedicación exclusiva".
A juicio del actor, dicha expresión desconoce los artículo 13 y 48 superiores. <br>en su concepto, la exclusión del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, de las personas mayores de 18 años y menores de 25 años, que no sean estudiantes con dedicación exclusiva y no tengan trabajo pese a depender económicamente del afiliado cotizante, representa una diferenciación que no está justificada y desconoce el derecho a la seguridad social. <br>el sistema de seguridad social en salud y la libertad de configuración del legislador. <br>si bien, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en asuntos relativos a la seguridad social, está sujeto límites sustanciales y procedimentales, tales como el respeto de los principios superiores. <br>la igualdad como límite a la libertad de configuración del sistema de seguridad social en salud. <br>el sistema de seguridad social en salud y los beneficiarios del pos en el régimen contributivo. <br>el requisito de dedicación exclusiva a la educación, previsto en el artículo 163 de la ley 100 de 1993, no vulnera el derecho a la igualdad. <br>la corte determinó que el artículo acusado efectivamente consagra una diferenciación de trato entre dos situaciones: La de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica y dedicación exclusiva al estudio –quienes tienen derecho a ser beneficiarios y recibir los servicios del pos-, y la de los hijos entre 18 y 25 años con dependencia económica pero sin dedicación exclusiva al estudio -quienes no tienen derecho a ser beneficiarios ni a recibir los servicios del pos-. <br>sin embrago, a juicio de la sala, resulta razonable que el legislador haya optado por incluir como beneficiarios del pos a los jóvenes entre 18 y 25 años -que dependan económicamente del afiliado-, sólo cuando se dediquen en exclusiva a la formación académica.
En estos casos entregan buena parte de su tiempo a la educación y no tienen disponibilidad para trabajar, de manera que es comprensible que el estado contribuya en forma transitoria a financiar su seguridad social.
Y del mismo modo resulta legítimo excluirlos de ese beneficio cuando no adelantan programas de formación educativa, porque se presume que tienen la posibilidad de vincularse al escenario laboral y por esa vía contribuir al sostenimiento del sistema de salud. <br>constitucionalidad condicionada de la expresión "sean estudiantes de dedicación exclusiva".
Una lectura restrictiva del requisito de dedicación exclusiva al estudio, según la cual los jóvenes entre 18 y 25 años deben adelantar únicamente programas académicos tradicionales en instituciones de educación formal, como requisito para ser beneficiarios del pos, desconoce el derecho a la educación y, por esa vía, el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad. <br>por ello, se dijo que una interpretación más ajutada a la constitución plantearí que, la person que se encunetra matriculada bajo cualquier modalidad de formación pedagógica ofrecida por una institución debidamente autorizada, puede ser beneficiaria del pos. <br>exequible la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia y en el entendido de que la dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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