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Constitutional review ruling (C)March 11, 2008Full bench

C-260 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Francisco Javier Gil Gomez

✓
Topic · hard data
Sistema General De Seguridad Social En Salud. Fortalecimiento De Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Institucion Prestadora De Salud
  • Pago mínimo anticipado por servicios prestados
  • Pago del remanente por servicios prestados con glosas
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Concurrencia de agentes privados en la prestación de servicios públicos
  • Forma de pago de los servicios prestados por las IPS a las EPS en la modalidad de contratos por capitación
  • Fortalecimiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud
  • Procedimiento y términos para el pago de los servicios a los prestadores de servicios de salud
  • Forma de pago de los servicios prestados por las IPS a las EPS en modalidades de contrato diferentes a los de por capitación, tales como por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico
  • Intervención del estado
  • Normas sobre administración, flujo y protección de los recursos
Sistema General De Seguridad Social
  • Carácter mixto
  • Organización y funcionamiento
5 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d.

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Flujo y proteccion de los recursos.

Pago de servicios de las eps de ambos regimenes a los prestadores de servicios de salud habilitados.<br>el actor señala como vulnerados los principios de la buena fe, la libertad economica, la competencia del congreso para expedir leyes de intervencion economica y el servicio publico de salud, por cuanto la orden a las entidades promotoras de salud de pagar a las instituciones prestadoras de servicios, un minimo anticipado del 50% del valor de la factura dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion en los contratos de pago por evento, global prospectivo o grupo diagnostico, restringe desproporcionadamente la autonomia de contratacion de las eps, incumple los principios que informan el sistema de seguridad social en salud e impide a los contratantes fijar plazos diferentes.

Por lo anterior, estima vulnerados los articulos 49, 83, 150 num 21, y 333 de la carta politica.<br>fortalecimiento de las instituciones prestadoras de servicios en la ley 1122 de 2007.

Elementos del literal d) del articulo 13 de la ley 1122 de 2007.

Analisis de los cargos presentados por el accionante.<br>esta corporacion advierte que los cargos formulados en la presente demanda no estan llamados a prosperar, como quiera que, de una parte, conviene señalar que de acuerdo con los lineamientos señalados en la jurisprudencia constitucional sobre las condiciones sobre las cuales procede la limitacion de la libertad economica por parte del estado, estas se encuentran acreditadas respecto de la limitacion a la libertad economica contemplada en la norma demandada.

En ese sentido, se encuentra que la norma acusada en cuanto hace a la libertad economica por parte del estado se dio por ministerio de la ley, no afecta el nucleo esencial de la libertad de empresa, obedece a motivos suficientes que justifican la limitacion la referida garantia, desarrolla los principios constitucionales especificos del ambito de la salud como la solidaridad, la universalidad y la eficiencia; Y respeta el principio de proporcionalidad que limita el margen de intervencion estatal cuando esta afecta derechos.

De otra parte, igualmente la norma establecio los fines de la misma, por lo que no se evidencia vulneracion del articulo 150 num 21.

Por ultimo, se destaca que dicha norma contribuye con los objetivos constitucionales previstos para la regulacion del servicio publico de salud por parte del estado y, adicionalmente, no desconoce la disposicion de las partes a cumplir el contrato, sino que, por el contrario, limita la autonomia contractual para garantizar el flujo de recursos en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que estas, a su vez, garanticen la adecuada atencion de los usuarios.

Dicho plazo no avala la mala fe de alguna ips que pueda llegar a presentar facturas que no reflejen la realidad de los servicios prestados o de los costos ejecutados, puesto que nada impide que en los contratos se pacten mecanismos para asegurar la transparencia y claridad de las facturas, asi como procedimientos de verificacion, incluso previa y periodica, todo dentro del ejercicio de la autonomia de las partes.<br>exequible la expresion "dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion" contenida en el articulo 13 literal d de la ley 1122 de 2007.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1122/07. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 13Ley 1122/07UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "dentro de los cinco días posteriores a su presentación" contenida en el artículo 13, literal d de la Ley 1122 de 2007.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 9cited by 11 →C-260/08C-616/01 — Entidad Promotora De Salud. Restricción De Actividades Por El Estado · cited 190 timesC-616/012001C-615/02 — Intervencion Economica En Libertad De Empresa Y De Competencia En Servicio Publico De Salud. Trato Diferente A Empresas Privadas Frente A La · cited 103 timesC-615/022002C-865/04 — Regimen De Limitacion De Riesgos De Los Accionistas De La Sociedad Anonima. Inexistencia De Omisión Legislativa Relativa Respecto De Protecc · cited 92 timesC-865/042004C-233/02 — Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico. Corresponsabilidad Y Cooperación Entre Estado Y Particulares · cited 70 timesC-233/022002C-616/02 — Clausura De Establecimiento En Regimen Aduanero. Requisitos A Observar · cited 58 timesC-616/022002C-392/07 — Sociedades En Ley De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento. Constitución De Sociedad Con Planta De Personal No Superior A Diez Trabajadore · cited 27 timesC-392/072007C-955/07 — Organos De Regulacion Socio Economica En Materia De Servicios Publicos. Creación Por El Legislador · cited 23 timesC-955/072007C-898/03 — Ley 100 De 1993. Art. 216 Num. 1 Y 2 (P). Reglas Basicas Para La Administracion Del Regimen De Subsidios En Salud. Exequibles. · cited 13 timesC-898/032003T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008C-936/11 — Junta Tecnica Cientifica De Pares-Su Creación Como Órgano De Control No Vulnera El Principio De Eficiencia En El Sistema General De Segurida · cited 36 timesC-936/112011C-146/21 — Inhabilidades Para Ser Elegido Concejal, Diputado, Alcalde O Gobernador. · cited 31 timesC-146/212021C-197/12 — Limitacion De Modalidad De Contratacion De Pago Por Capitacion Para Los Servicios Medicos De Baja Complejidad. Constituye Una Medida Idónea, · cited 26 timesC-197/122012C-378/08 — Impugnacion De Decisiones De Asamblea De Accionistas Y Junta De Socios De Sociedades Comerciales. Persigue Un Fin De Interés Público · cited 19 timesC-378/082008C-1158/08 — Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obliga · cited 16 timesC-1158/082008C-262/13 — Gastos De Administracion De Las Entidades Promotoras De Salud. Prohibición De Utilizar Recursos Del Sector Salud Para Adquirir Activos Fijos · cited 15 timesC-262/132013C-289/08 — Administradora De Riesgos Profesionales-Contratación Directa Por Las Entidades Públicas · cited 10 timesC-289/082008
constitutional review unification tutela

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