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Constitutional review ruling (C)November 26, 2008Full bench

C-1154 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

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Topic · hard data
Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia En Control De Constitucionalidad
  • Criterios para determinar naturaleza de la norma
Control De Constitucionalidad
  • Competencia concurrente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Decreto 28 De 2008
  • Determinación de su fuerza material de ley
Medidas Cautelares Derivadas De Obligaciones Laborales De Entidades Territoriales
  • Cancelación con ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial
Medidas Cautelares Derivadas De Obligaciones Laborales
  • Término para su cancelación
  • Término para su cancelación a criterio de la administración
Principio De Inembargabilidad Del Presupuesto
  • No es absoluto
  • Reglas de excepción
Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Énfasis en su destino social y en la inversión efectiva
  • Pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
  • Destinación específica los excluye como prenda general de obligaciones
  • Distribución
  • No pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
Recursos Publicos
  • Fundamento constitucional de la inembargabilidad
Sistema General De Participaciones
  • Concepto
  • Configuración
  • Recursos gozan de especial protección constitucional reforzada
Facultades Extraordinarias Para El Monitoreo, Seguimiento Y Control Del Gasto Con Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Exceso al regular sobre la inembargabilidad de los recursos y la garantía de las acreencias laborales
Obligaciones Laborales
  • Efectividad del pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales
  • Plazo para el pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales abierto e indeterminado
16 topics · 25 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Decreto 28 de 2008 “por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones”, artículo 21 (parcial).

En opinión del actor, la norma impugnada no permite que sobre los recursos del sgp se impongan medidas cautelares, lo cual desconoce la relatividad del principio de inembargabilidad de los recursos públicos y violenta, a suvez, los derechos fundamentales a la igualdad, la reserva de la ley, el acceso efectivo a la administración de justicia y los derechos adquiridos. <br>en virtud de la concurrencia de competencias en cabeza de la corte constitucional y el consejo de estado en materia de control abstracto, la primera tiene asignada a su cargo una labor prevalente y limitada por lo dispuesto en el artículo 241 superior, mientras que la de la última es de carácter residual y condicionada a lo que manda el artículo 237-2 de la constitución.

Sin embargo, determinar cuáles decretos están comprendidos dentro de la enumeración del artículi 241 constitucional, no siempre es fácil.

Por ello, jurisprudencialmente se ha erigido un mecanismo tendiente a la determinación de la vocación legislativa de un decreto, consistente en la aplicación de criterios materiales y formales.

De acuerdo con el segundo, la naturaleza deldecreto depende de los fundamentos expuestos por el gobierno al momento de su expedición.

Empero, si éste resulta insuficiente, se debe apelar al criterio de que, si el decreto consisten en una norma con fuerza material de ley, la competencia para definir su constitucionalidad, está en titularidad de la corte constitucional; Si, por el contrario, se trata de un acto administrativo o una norma carente de vocación legislativa, su estudio compete al consejo de estado. <br>en relación con la naturaleza del decreto estudiado, la sala encontró acreditado su carácter de norma con fuerza de ley, ello, en razón de la materia regulada, la fuerza jurídica que le ha sido asignada y su reglamentación por el gobierno nacional.

En vista de ello, se reconoció la competencia de la corte constitucional para asumir el estudio de la constitucionalidad de la norma en cuestión. <br>inicialmente, se tocó el tema pertinente a la inembargabilidad de los recursos del presupuesto general de la nación, como regla general, y las excepciones que se han concebido al respecto.

Posteriormente, se trató la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones en vigencia del acto legislativo 01 de 2001 y del 04 de 2007, que establecen la procedencia excepcional de la imposición de medidas cautelares sobre dichos recursos. <br>en particular, en relación con el caso sub exaine, se aclaró que, si bien la norma en cuestión consagra el principio general de inembargabilidad de los recursos del presupuesto del sgp, igualmente reconoce la posibilidad de adoptar medidas cautelares derivadas de obligaciones laborales.

Es más, prevé una fuente inmediata para hacer efectivas dichas obligaciones. <br>por tanto, se declaró la constitucionalidad del artículo acusado en relación con los cargos imputados. <br>exequible <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 28/08. Hard data, verified against the operative part — citable.

1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el articulo 21 del Decreto 28 de 2008, en el entendido de que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse en el plazo maximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y de que si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinacion de la respectiva entidad territorial no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones, debera acudirse a los recursos de destinacion especifica.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.