T-1047 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Susana Hernández Joves·Respondent Iglesia Evangélica Dios Es Amor
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la intimidad y tranquilidad debido a que la iglesia demandada hace un ruido exagerado en los cultos que realiza desde los martes de 7 a 10 de la noche y los domingos de 8 a 1 p.m.
La demandante alega que se sostiene economicamente con el alquiler de habitaciones en su casa, pero que con el ruido frecuente, los inquilinos se han ido marchando.
También puso en conocimiento de la personería y alcaldía de chinácota (norte de santander) esa situación con resultados infructuosos.
Derecho a la libertad de cultos y sus límites constitucionales.
Conflictos entre el derecho a la libertad de cultos y a la intimidad.
La corte concluye que los vecinos si han sido afectados con el ruido pues la peticionaria si vive muy cerca del centro del culto, además de ser una zona residencial y existe una amenaza cierta de que los decibeles sonoros puedan aumentarse en cualquer momento a falta de un plan de manejo de los mismos.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota del 2 de mayo de 2008, que negó la tutela interpuesta por Susana Hernández Joves contra la Iglesia Dios es Amor de Chinácota, Norte de Santander.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la intimidad y tranquilidad de la solicitante, ordenándole a la Iglesia Dios es Amor de Chinácota, que adopte las medidas necesarias para evitar que la emisión del ruido en el ejercicio del culto religioso que allí se practica, exceda los topes autorizados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. Es decir, que no supere los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m., en los términos de la Resolución 8321 de 1.983 del Ministerio de Salud.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.