JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 16, 2006

T-099 de 2006

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Gustavo Adolfo Sierra Mier Vs. Saludcoop

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Casos en que procede pago de transporte para acompañante
  • Práctica de angioresonancia de oído
  • Requisitos para la práctica de exámenes excluidos del POS
  • Procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
Acción De Tutela
  • Improcedencia cuando no se requiere previamente a la entidad prestadora de salud para la prestación del servicio
Traslado De Usuarios Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Debe estar probada la falta de recursos económicos del paciente o sus familiares
  • Tratamiento médico en otra ciudad
4 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien la entidad no el autoriza la practica de examenes que requiere toda vez que padece problemas infecciosos en su oido.

Solicita se ordene autorizar la practica de los examenes formulados.

Derecho a la salud.

Protección mediante la acción de tutela por conexidad con el derecho a la vida digna.

Aún cuando el accionante no se encuentra en peligro inminente de muerte está plenamente probado que los exámenes ordenados son necesarios para practicar la mastoidectomía radical derecha cirugía que solucionaría los problemas de oído que lo han afectado.

Medicamentos excluidos del pos y su suministro por parte de las eps cuando está comprometido el derecho a la vida.

Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante.

En relación con el cubrimiento del traslado de un acompañante de gustavo adolfo sierra considera la sala que por causa de la esquizofrenia que padece y su dependencia a medicamentos que debe tomar diariamente para el mantenimiento de su estabilidad mental es una persona que requiere atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas por lo que autorizará también el cubrimiento del traslado de un acompañante.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo-Sucre, que confirmó el fallo del Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Sincelejo-Sucre, en la acción de tutela instaurada por el señor Gustavo Adolfo Sierra Mier, contra la EPS Saludcoop.
  4. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Saludcoop EPS, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar la práctica de la ANGIORESONANCIA DE OIDO o la ANGIOTOMOGRAFÍA MULTICOIDE DE OIDO, y que en adelante preste todos los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera Gustavo Adolfo Sierra Mier para el tratamiento de su enfermedad así como el cubrimiento de sus costos de traslado y los de su acompañante para la prestación de los servicios, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, de conformidad con lo ordenado por el médico tratante.
  5. Segundo. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  6. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.