T-073 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Libia Cruz Sanchez Como Agente Oficioso De Josefina Giraldo Pineda·Respondent Humana Vivir E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Enfermedad que le genera una limitación física considerable y depresión
- Aunque el procedimiento fue ordenado por un médico particular, se ordenará a la EPS valorar adecuadamente la situación de la paciente
- Fundamental autónomo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad cotizante en el regimen contributivo que solicita la practica de procedimiento quirurgico prescrito por medico particular que no fue autorizado por la entidad al encontrarse excluido del pos.<br>solicita se ordene autorizar el procedimiento medico requerido.<br>el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es fundamental autonomo.
Requisitos jurisprudenciales de procedencia para la inaplicacion de las clausulas de exclusiones y limitaciones del pos.<br>el medico que ordeno el procedimiento quirurgico no se encuentra adscrito a la e.p.s.
Accionada, lo que implica el incumplimiento de los requisitos para ordenar la autorizacion del procedimiento.
No obstante, al tratarse de un sujeto de especial proteccion constitucional que padece una enfermedad que implica una restriccion funcional considerable, se ordenara a la entidad efectuar una evaluacion integral del estado de salud de la paciente.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Josefina Giraldo Pineda.
- Segundo. ORDENAR a Humana Vivir EPS, si aún, no lo ha hecho, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, evalúe a Josefina Giraldo Pineda adecuadamente, asignando un médico con conocimiento especializado en este tipo de patologías y que tenga en cuenta el diagnóstico y la alternativa de tratamiento planteada por el médico consultado de manera particular por la accionante, para que defina el tratamiento a seguir.
- Tercero. RECONOCER que Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.