T-249 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Lili Johanna Hurtado Carabali Vs. Direccion Departamental De Salud Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad con la integridad física
- Práctica de exámenes y del servicio médico excluido del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
- Si aún no ha prestado el servicio de salud, deberá informarse a la accionante cuál es la entidad que deberá prestarlo
- Deben informar a usuarios del régimen subsidiado sobre servicios de salud excluidos del POS
- Obligación de las entidades territoriales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica de afiliada al regimen subsidiado que padece hernia posinsicional por la negativa de la entidad de responder un derecho de peticion relacinado con el servicio de consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugia general que fue ordenado por su medico tratante servicio excluido del poss.solicita se ordene a la entidad departamental el suministro del servicio no poss requerido.eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que re quiere un servicio medico no incluido en el pos o poss.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR PARCILAMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), dentro del proceso de la referencia, en lo relativo a la negativa de proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Lili Johanna Hurtado Carabalí.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Departamental de Salud del Cauca que, en el evento de que aún no le haya prestado a Lili Johanna Hurtado Carabalí el servicio médico que le fue ordenado el 25 de julio de 2006 por su médico tratante (consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general) para la curación de la hernia posinsicional que la aqueja, y cuya prestación fue solicitada por la accionante ante la referida Dirección Departamental de Salud el 31 de agosto de 2006, con el acompañamiento de la ESS a la que se encuentra afiliada, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a informarle a Lili Johanna Hurtado Carabalí cuál es la institución prestadora de servicios de salud que, de acuerdo con los convenios establecidos por la Dirección Departamental de Salud del Cauca, tiene la obligación de prestarle los referidos servicios de salud (consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general).
- La Dirección Departamental de Salud del Cauca deberá acompañar a Lili Johanna Hurtado Carabalí durante el trámite requerido para acceder al servicio médico solicitado, y deberá garantizarle que en el término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, accederá a la consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general que le fue formulada por su médico tratante para la curación de la hernia posinsicional que la aqueja.
- En el evento que a Lili Johanna Hurtado Carabalí le sean formulados otros servicios médicos no incluidos en el POSS, para el tratamiento de la hernia posinsicional que le fue diagnosticada, la Dirección Departamental de Salud del Cauca deberá de igual forma, indicarle a la mayor brevedad, y de manera específica, cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de prestarle tales servicios médicos y deberá acompañarla durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) notificará esta sentencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.