T-074 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Julio Abella Rivera Vs. Humanavivir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Realización de diagnóstico y tratamiento aunque estén excluidos del POS
- Examen de carga viral
- Fundamental por conexidad con la vida
- Vulneración por no realizar examen prescrito por especialista
- Hipótesis fáctica que la determina
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado al regimen contributivo a quien la entidad se niega a autorizarle la realización de un examen no pos.
Solicita se ordene la realización del examen vih formulado por el especialista y demas tratamientos para su recuperación.
Derecho a la salud.
Procedencia de la accion de tutela para proteger los derechos de quien padece vih derecho a un diagnostico e importancia para determinar el tratamiento.
Inaplicación de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Julio Abella Rivera contra Humanavivir EPS seccional Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección que se reclama
- Segundo. ORDENAR al gerente de Humanavivir EPS Seccional Bogotá o quien haga sus veces que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de está providencia, autorice el examen (estudio genotipo virus inmuno deficiencia humana), ordenado por el médico adscrito a Humanavivir EPS.
- Para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, la entidad demanda, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al fondo de solidaridad y garantía, pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.