SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Empresa De Energia Del Pacifico E.S.P. S.A.·Respondent Tribunal Administrativo Del Valle Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debió estudiar la subsidiariedad de la acción teniendo en cuenta que el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado había sido archivado
- Caso en que accionante ve vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto prueba fue indebidamente aportada como prueba anticipada, carecía de rigor científico
- Con orden de desarchivar proceso de revisión y remitir de nuevo al Consejo de Estado, se somete a población afectada a un nuevo aplazamiento en la ejecución del fallo que los favoreció y a una indefensión qu
- La Corte debió asumir directamente revisión de fallo de Tribunal, para así decidir sin más demoras sobre la protección de los derechos de comunidad afectada
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no probar perjuicio irremediable
- No debió haberse declarado improcedente el amparo
- No se debió ordenar reabrir mecanismo eventual de revisión que debe surtir el Consejo de Estado
- No se debió ordenar reabrir proceso que fue archivado por el Consejo de Estado en su etapa de revisión
- Orden a Consejo de Estado continuar con mecanismo de revisión de sentencia referente a acción de grupo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Pérdida de idoneidad como medio de defensa
- Idoneidad y eficacia
- Criterios para determinar su configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sentencia de unificación.
La Empresa de Energía del Pacífico S.A.
E.S.P., presentó la acción de tutela en contra de los despachos judiciales que dieron trámite a una acción popular interpuesta en su contra por los habitantes de las comunidades aledañas al Río Anchicayá.
A juicio de la entidad, sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia fueron vulnerados por dichos despachos, debido a que la prueba con base en la cual se adoptó una decisión de fondo, no sólo fue indebidamente aportada como prueba anticipada, sino que carecía del rigor científico mínimo y, no pudo ser controvertida.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que la tutela no resulta procedente en el presente caso ni como mecanismo definitivo, ni como mecanismo transitorio, por la inexistencia de un riesgo inminente que cause un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales de la empresa demandante.
Con base en lo anterior, se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Como quiera que esta sentencia reemplaza la T-274/12, que había adoptado una decisión distinta al conceder el amparo solicitado por la empresa EPSA E.S.P. y que fue declarada nula mediante Auto 132/15, se ordena a la Sección Tercera del Consejo de Estado, anular el Auto mediante el cual ordenó el archivo del expediente de la acción de grupo referenciado y continuar con el proceso en el presente caso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2010, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la del 20 de mayo de 2010, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado; que había denegado la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Energía del Pacífico, EPSA E.S.P., en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura.
- TERCERO. ORDENAR a la Sección Tercera del Consejo de Estado anular el Auto del 24 de octubre de 2012, proferido por dicha sección mediante el cual archivó el expediente de la acción de grupo 2002-04564-01, en la revisión de la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, continuar con el proceso en el presente caso.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la devolución del expediente de la acción de grupo 2002-04564-01 a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para efectos de darle cumplimiento a la orden contenida en la presente providencia, dentro de los precisos términos establecidos en la Ley 472 de 1998.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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