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Unification ruling (SU)October 19, 2017Full bench

SU- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Felipe Rincon Salgado·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Subseccion A, Seccion Primera Y Otro

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Una Accion Popular. Orden De Repatriación Del Tesoro Quimbaya.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No se estima la inconstitucionalidad del acto de entrega del tesoro, por lo que la sentencia carece de congruencia
  • No se evidencian los defectos que la Corte atribuye a la providencia judicial que se debate mediante tutela
  • Procedencia por incurrir en una violación directa de la constitución, al desconocer la obligación constitucional que le imponía aplicar al caso concreto los artículos 63, 72 y 88 de la Carta Política, relati
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convenio De La Unesco De 1970
  • Ámbito de aplicación temporal
Coleccion Quimbaya
  • Naturaleza jurídica en 1893 y en la actualidad
  • Significado para los pueblos indígenas colombianos
Derecho A La Moralidad Administrativa
  • Desarrollo a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado en el comportamiento de la autoridad administrativa o del particular en ejercicio de la función administrativa
Medios De Arreglo No Judiciales Para Resolver Controversias Internacionales
  • Vías diplomáticas previstas por el derecho internacional público encaminadas a obtener la repatriación de la Colección Quimbaya
Revision Eventual De Acciones Populares Y De Grupo Por El Consejo De Estado
  • Trámite
  • La Corte habría podido limitar su análisis a establecer si correspondía al Consejo de Estado asumir conocimiento del asunto por ese medio extraordinario
Acto De Entrega De La Coleccion Quimbaya
  • Debe examinarse no con base en el derecho internacional vigente a la época (principio de contemporaneidad), sino en la actualidad (doctrina del derecho inter-temporal)
Accion De Tutela, Acciones Populares Y Acciones De Grupo
  • Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
Accion Popular
  • Alcance
  • Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
Proteccion Del Patrimonio Cultural
  • Deber constitucional que tienen todas las autoridades públicas
Quimbaya
  • Etnia indígena precolombina
Patrimonio Cultural
  • Protección internacional
24 topics · 29 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor instauró una acción popular en contra de la Nación para que la justicia colombiana declarara la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, con ocasión de la entrega irregular de 122 piezas arqueológicas de la Colección Quimbaya que en 1893 hiciera el Presidente de la República (e), al Reino de España.

En dicha acción, el juez de primera instancia amparó los derechos colectivos invocados, el de segunda revocó tal decisión y declaró la improcedencia del amparo y el Consejo de Estado, como organismo de cierre, se abstuvo de seleccionar para revisión las precitadas providencias.

El accionante considera que decisión que resolvió la impugnación vulnera el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, violación directa de la Constitución, falta de motivación y desconocimiento del precedente.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El significado de la Colección Quimbaya para los pueblos indígenas colombianos. 2º.

La naturaleza jurídica de esta Colección en 1893 y en la actualidad. 3º.

El marco jurídico constitucional que regulaba para ese año la entrega de bienes fiscales por parte del Presidente de la República a otro Estado. 4º.

La retrospectividad de la Constitución de 1991 y de la Ley 472 de 1998 y, 5º.

El contenido del deber constitucional que tienen todas las autoridades públicas, en el sentido de respetar y proteger la integridad del patrimonio cultural.

Se concluye lo siguiente: 1º.

La entrega de la Colección Quimbaya por parte de un Jefe de Estado a otro, desde la perspectiva del derecho internacional público, es un acto jurídico unilateral. 2º.

Este acto jurídico vulnera el corpus iuris internacional de los derechos de los pueblos indígenas y, en consecuencia, carece de efectos jurídicos. 3º.

Los Convenios de la UNESCO destinados a lograr la repatriación de objetos arqueológicos se aplican retrospectivamente y, 4º.

Existen vías diplomáticas y judiciales para perseguir la devolución de la Colección Quimbaya por parte del Reino de España.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se confirma parcialmente la sentencia proferida en primera instancia dentro de la acción popular mencionada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. Levantar los terminos para fallar.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 19 de enero de 2012, que rechazo por improcedente la accion constitucional de amparo de la referencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Felipe Rincon Salgado.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 17 de febrero de 2011, proferida por la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el tramite de la Accion Popular con radicacion No. 11001-3331023-200600155-00 y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 4 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito de Bogota con radicacion No. 2006-0155, por las razones expuestas en esta providencia, en lo que respecta a los numerales Primero, Tercero, Cuarto,
  4. Sexto. y Octavo, los cuales quedan asi: "
  5. PRIMERO. Desestimense los argumentos expuestos a manera de excepciones propuestas por las entidades accionadas, por las razones que vienen consignadas en la parte motiva de esta sentencia. (...)
  6. TERCERO. Amparar los derechos colectivos a la moralidad publica y defensa del patrimonio publico por las razones que vienen expuestas y, en consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Cultura que a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y hasta su culminacion, bajo la direccion del Presidente de la Republica, como Jefe de Estado, en el ambito de su discrecionalidad y competencias constitucionales, conforme al cronograma que para el efecto establezcan, lleven a cabo todas las gestiones diplomaticas, administrativas, juridicas y economicas, necesarias ante el Estado espanol, con la finalidad de lograr la repatriacion del patrimonio cultural conformado por ciento veintidos piezas (122) de la Coleccion Quimbaya, catalogadas por el Museo de America de Madrid como "136 numeros de inventario", que actualmente se encuentran ubicadas en dicho museo o donde se hallen en el momento de su restitucion.
  7. CUARTO. Conformese un Comite de Verificacion de las actividades consignadas en la presente sentencia, el cual estara integrado por las siguientes personas: Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, un (1) representante de la Academia de Historia del Quindio, Un (1) delegado de la Procuraduria General de la Nacion, y un (1) delegado de la Defensoria del Pueblo, quien lo presidira. Oficiese a las autoridades respectivas para que materialicen la conformacion del Comite de verificacion creado, quienes rendiran informes semestrales a este juzgado sobre los avances y logros de las gestiones que vienen ordenadas en la presente sentencia. (...)
  8. SEXTO. Nieganse las demas pretensiones de la demanda.". (...) y
  9. OCTAVO. Por Secretaria, enviese copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, de Conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley 472 de 1998." Los numerales Segundo,
  10. Quinto. y
  11. Septimo. se REVOCAN de conformidad con la parte motiva de esta providencia...".
  12. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 71cited by 20 →SU.649/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · cited 640 timesT-567/981998SU.201/21 — Administracion De Justicia Con Perspectiva De Genero · cited 66 timesSU.201/212021T-016/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad En Proceso Penal. · cited 62 timesT-016/192019SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021SU.453/19 — Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente. · cited 46 timesSU.453/192019SU.226/19 — Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al T · cited 40 timesSU.226/192019SU.261/21 — Autonomia Universitaria En Los Procesos De Eleccion De Rector Dentro De Los Entes De Educacion Superior. Reglas De Interpretación De La Proh · cited 37 timesSU.261/212021SU.405/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Y Desconocimiento Del Precedente Al No Haber Valorado Razon · cited 34 timesSU.405/212021C-480/19 — Monopolio De Licores Destilados. Autonomía De Los Cabildos Indígenas Para Continuar Produciendo Sus Bebidas Alcohólicas Tradicionales Y Ance · cited 29 timesC-480/192019
constitutional review unification tutela

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