C-812 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Almes Jose Granados Cuello·Respondent Ley 675 De 2001 Articulo 33
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por interpretación única posible
- Vicios objeto de control
- Delimitación del hecho gravable
- Elementos esenciales
- Tributo de propiedad de las entidades territoriales
- Tributo municipal
- Prohibición de conceder exenciones o tratamientos tributarios preferenciales
- Procedencia por tratarse de un vicio de forma
- Carácter integral y sistémico de la regulación admite disposiciones de carácter civil, comercial, urbanístico y contable, sin que implique su vulneración
- Concepto
- Finalidad y alcance
- Vulneración constituye un vicio material
- No debe concebirse como criterio de unicidad temática
- Se vulnera por inexistencia de relación objetiva y razonable con temática y materia dominante de la ley
- Calidad de no contribuyente de persona jurídica constituida en relación con el impuesto de industria y comercio se deriva de la actividad que realiza
- Objeto de la ley y contenido
- Calidad de no contribuyente de persona jurídica originada en relación con el impuesto de industria y comercio, no constituye una exención
- Regulación de condición tributaria de persona jurídica especial no vulnera principio de unidad de materia
- Naturaleza y características de la persona jurídica que se constituye no vulnera la Constitución
- Naturaleza y objeto de la persona jurídica que origina
- Persona jurídica constituida no realiza actividades ni industriales, ni comerciales, ni de servicios
- Argumentos
- Definiciones
- Hechos gravables en el impuesto de industria y comercio no predicables de la persona jurídica de la propiedad horizontal
- No violación por incorporación de norma de contenido tributario en ley de carácter no tributario por conexidad temática y sistémica de contenidos con eje temático de la ley
- Caducidad de la acción por vicios de forma
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 675 de 2001, artículo 31 (parcial) “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, la norma regula la naturaleza y características de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, el aparte demandado es el siguiente, “y tendrá calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”, el demandante considera que se vulnera el principio de unidad materia, al regular aspectos tributarios de la propiedad horizontal, además sostiene que se vulnera el artículo 294 de la Constitución el cual impide al legislador conceder exenciones en relación con tributos de las entidades territoriales, el actor solicita, que en el caso de no hallarse inconstitucional la norma, se declare la exequibilidad condicionada, en el entendido de que la explotación comercial de las áreas desafectadas por una propiedad horizontal, “está por fuera del atributo de no contribuyente de impuestos nacionales y de industria y comercio”.
La Corte entra a decidir sobre: la vulneración del principio de unidad de materia, si se desconoce la prohibición constitucional de conceder a través de la ley menciones o preferencias de tributos territoriales, la no consideración de las personas jurídicas de la propiedad horizontal como contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y si procede la declaración de exequibilidad condicionada, se concluye que los cargos formulados no prosperan, ya que si bien es una norma de carácter tributario guarda estrecha relación temática y sistémica con el tema general, de la Ley que la contiene, por lo que no viola el principio de unidad de materia, además no consagra una exención sino que establece una regla de sujeción al impuesto de industria y comercio, y en cuanto a la declaración de exequibilidad condicionada no procede en este caso porque solo cabe respecto de dicha disposición un tipo de interpretación, se dice declarar la norma acusada EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 675/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "y tendra la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, asi como del impuesto de industria y comercio, en relacion con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Decreto 1333 de 1986", contenida en el articulo 33 de la Ley 675 de 2001.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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