C-305 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Hernan Antonio Barrero Bravo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incompetencia para declarar inexequibilidad por cuanto el cargo no fue planteado
- Discrepancias en las cámaras
- Disposición nueva debe haber sido abordada por las dos plenarias para que discrepancia pueda ser conciliada
- Discrepancias provenientes de inclusión por una de las cámaras de disposiciones nuevas
- Requisitos para introducción de artículos nuevos
- Alcance respecto de límites establecidos por el legislador
- Inconstitucionalidad de creación a partir de la escisión de sociedades por acciones de capital privado
- Creación a partir de escisión de otras anteriores
- Necesidad de creación legal a partir de escisión de otras de la misma especie
- Facultades administrativas de inspección y vigilancia
- Algunas normas definen por su contenido la orientación de la política económica, social y ambiental
- Estrategias de carácter presupuestal y normativo
- Marco jurídico de su contenido
- Medidas necesarias para impulsar el cumplimiento
- No soluciona vacíos normativos
- Unidad de materia y conexión temática
- Alcance de la prelación sobre las demás leyes
- Estrategias pueden tener carácter normativo
- No contiene legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponde
- Normas instrumentales
- Objetivo de incrementar la transparencia y eficiencia del Estado
- Sujeción a ley orgánica
- Empresas diseñadas por el legislador para prestar actividad especializada
- Prohibición de prestación directa por entidad estatal a sus trabajadores
- Disposiciones que no se ajustaron en su expedición a la ley orgánica respectiva
- Modificaciones siempre que mantenga el equilibrio financiero y se obtenga aprobación por el Gobierno
- Prelación sobre otras leyes de inversiones o leyes de presupuesto
- Aprobación por la otra cámara si modificaciones se introducen por Congreso en desarrollo de sesiones plenarias
- Concepto de idoneidad
- Consideración desde el inicio del proyecto del tema de los servicios públicos
- Modificaciones
- Inclusión de modificaciones al proyecto durante el segundo debate
- No es el instrumento idóneo para modificar todas las leyes en todos los ramos de la legislación
- Parámetros normativos
- Partes
- Alcance de las facultades que se confieren al Gobierno y al Congreso para introducir modificaciones
- Conformación
- Norma especial relativa a la inclusión de modificaciones al proyecto durante el segundo debate
- Trámite de aprobación
- Trascendencia
- Relación
- Funciones administrativas de conformidad con la ley
- Ejercicio del control, inspección y vigilancia
- Precisión por legislador del contenido de las atribuciones
- Determinación de funciones por la ley
- Debe ser el mismo en cuanto a la materia o núcleo temático durante los cuatro debates
- Adiciones bajo la forma de artículos nuevos deben tener vínculo razonable con el tema general
- Inclusión de artículos nuevos en segundo debate
- Consideración de particularidades
- Posibilidad de inclusión de artículo nuevo por una sola de las plenarias
- Admisión de disposición nueva que contenga estrategias coherentes con metas, prioridades y políticas definidas en el inicial proyecto gubernamental y guarde conexidad directa
- Artículos no considerados ni aprobados en comisiones de Senado y Cámara en primer debate
- Inexistencia de libertad absoluta para introducir modificaciones en el segundo debate
- Plenarias pueden agregar nuevos artículos aún no considerados en la otra cámara
- Posibilidad de introducir artículos nuevos durante el segundo debate
- Razón de ser de introducción por plenarias de modificaciones, adiciones y supresiones durante el segundo debate
- Conexidad directa e inmediata de algunas disposiciones relativas al tema de continuidad de prestación de servicios públicos domiciliarios por empresas en proceso o riesgo de liquidación
- Disposición relativa a actividad portuaria resulta adecuada para la realización de los programas
- Falta de conexidad directa e inmediata de concesión de plazo a personas jurídicas vigiladas por Superintendencias para ajuste de estados financieros y cancelación de saldos
- No soluciona vacíos normativos en materia del proceso de liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios
- Objetivos y programas generales
- Relación temática directa e inmediata con disposición derogatoria que modifica reglas en cancelación con cargo al Fosyga
- Conexidad directa e inmediata de disposición que prohíbe prestación de servicios de salud en forma directa al contribuir con la eficiencia del Estado
- Conexidad directa e inmediata de disposición relativa a reglamentación de programas de régimen subsidiado en salud objeto de liquidación
- Conexidad directa e inmediata de prórroga del plazo para enervar disolución de sociedad con el propósito de lograr crecimiento económico sostenible y generación de empleo
- Disposición sobre prohibición de servicios de salud en forma directa guarda unidad temática con los objetivos del Plan
- Disposiciones guardan unidad temática con propósitos generales
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición aclaratoria de naturaleza jurídica de aportes a las cajas de compensación familiar
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición derogatoria que modifica reglas en cancelación con cargo al Fosyga
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición relativa a actividad portuaria
- Falta de conexidad directa e inmediata de nueva exención tributaria al gravamen al movimiento financiero
- Falta de conexidad directa e inmediata del tema relativo a la prórroga del plazo para enervar la disolución de una sociedad
- Nueva exención tributaria al gravamen al movimiento financiero constituye mecanismo de ejecución de objetivos que no desconoce unidad de materia
- Relación estrecha de conexidad con normas de funcionamiento de dos corporaciones autónomas regionales
- Trámite surtido en el Congreso
- Disposiciones que no lo modifican
- Normas introducidas en sesiones plenarias no forman parte
- Garantía por el Estado de prestación eficiente
- Limitaciones constitucionales a facultades de crear entidades a partir de escisión dentro de toma de posesión
- Facultad para ordenar escisión de empresas bajo toma de posesión para administrar o liquidar en unidades o empresas
- Facultad de escisión para crear unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- Inconstitucionalidad de facultad para ordenar escisión en unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- No reconocimiento de facultad de crear, a partir de orden de escisión impartida, nuevas unidades o empresas independientes, autónomas y separadas
- Escisión de empresas bajo toma de posesión para administrar o liquidar
- Cargo de inconstitucionalidad que parte de interpretación equivocada
- Creación a partir de la escisión de otras preexistentes
- Violación de núcleo esencial por vinculación de capital a empresas nuevas creadas a partir de la escisión
- Reconocimiento de servicios siempre que prestación no fuera asumida directamente por entidad estatal
- No autorización para regular el régimen laboral y prestacional de servidores de nuevas empresas
- Falta de conexidad directa e inmediata de disposición relativa a prohibición de prestación de servicios de salud en forma directa
- Interpretación amplia de noción de materia
- Condiciones para introducir modificaciones a un proyecto de ley en curso
- Distinción y relación
- Alcance de potestad legislativa en regulación de prestación
- Objetivos de la intervención del Estado
- Distinción
- Texto no tiene que tener el mismo tenor literal durante todo su decurso
- Inclusión de artículos nuevos durante el segundo debate
- Connotaciones particulares
- Escisión de capital exclusivamente privado
- Conexidad directa e inmediata
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 812 de 2003.
Arts. 15 53 79 115 119 120 123 124 126 128 y 129 a 133.
Plan nacional de desarrollo.
Reestructuracion y prestacion del servicio.
Prohibicion prestacion de servicio de salud en forma directa.
Programas regimen subsidiado en salud
What it decided
Holdings on Decreto 410/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 119, 120, 124, y 130 a 132 de la Ley 812 de 2003, unicamente respecto de los cargos formales examinados en la presente decision.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 15, 53, 79, 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la Ley 812 de 2003.
- Tercero. Los efectos de la presente decision son relativos unicamente a los cargos examinados en ella.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.