C-728 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Gina Cabarcas Macia Y Otros·Respondent Ley 48 De 1993 Articulo 27
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Eventos en que se produce
- Objeto
- Derecho subjetivo
- Condiciones para que constituya exención a la obligación deben ser objeto de regulación legal
- Constituye una situación personal del fuero interno del objetor que no lo exime de la obligación
- Protección constitucional a falta de regulación legal
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Alcance
- Derecho de rango constitucional
- Derecho sometido a restricciones
- Definición
- Concepto
- Objeción de conciencia al servicio militar
- Diferencia entre razones subjetivas y razones objetivas no justifican trato diferente frente a los objetores de conciencia
- Incumplimiento de requisito
- Opciones aplicables por su configuración
- Procedencia
- Procedencia por exclusión de objetores de conciencia al servicio militar obligatorio
- Carácter obligatorio
- Inexistencia
- Regulación objeción de conciencia frente al servicio militar
- Reconocimiento por tutela para exención de la obligación genera dudas e incertidumbre
- Configuración en relación con los objetores de conciencia
- Concepto
- No está limitada únicamente a casos relacionados con los derechos a la igualdad y debido proceso
- Incumplimiento en relación con la exclusión de los objetores de conciencia en la exención
- Exenciones previstas en la Ley
- Objeción de conciencia no constituye una exención prevista en la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 48 de 1993 artículo 27 “Por la cual se regula el servicio de reclutamiento y movilización”, la norma regula quienes están exentos de prestar servicio militar, y menciona a los limitados físicos y sensoriales permanentes y a los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica, los accionantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 13, 18 y 19 constitucionales, ya que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa por no incluir dentro de las exenciones en todo tiempo a la prestación del servicio militar obligatorio, a los objetores de conciencia, y en este sentido sobre dicho artículo se debe proferir un fallo de exequibilidad condicionada por ir en contra de la Constitución.
La Corte entra a estudiar la inexistencia de cosa juzgada constitucional, con relación a la cuestión planteada por la demanda, se concluye que no existe ningún pronunciamiento en sede constitucionalidad que se haya ocupado por completo del artículo demandado, por lo tanto se pasa a estudiar de fondo la cuestión planteada, se pronuncia sobre la omisión legislativa, la objeción de conciencia al servicio militar, se encuentra que en el presente caso se esta frente a una omisión legislativa absoluta, ya que existe un derecho subjetivo a oponerse a la prestación del servicio militar por consideraciones de conciencia, sin embargo el legislador no ha desarrollado la norma constitucional en este campo, para regular, las condiciones en las que puede hacerse efectivo el derecho, el procedimiento para obtener su reconocimiento, la fijación de una cuota de compensación militar, o la previsión de un servicio social alternativo, se decide declarar la norma acusada exequible y se exhorta al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de la providencia, regule la objeción de conciencia frente al servicio militar
What it decided
Holdings on Ley 48/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
- Segundo. Exhortar al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule lo concerniente a la objeción de conciencia frente al servicio militar
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.