C-567 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Isabel Avila Reyes·Respondent Ley 891 De 2004
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- No estatuye ninguna prohibición de salvaguardar el patrimonio cultural asociado al hecho religioso
- Prohíbe la discriminación por motivos de religión
- Reconocimiento internacional
- Regula un derecho cultural
- Consagración constitucional
- Unificación de jurisprudencia
- No desconoce la prohibición constitucional de decretar erogaciones que no estén
- Decisión cambia nuevamente el precedente dispuesto en la Sentencia C-224/16 que
- Asignación de partidas presupuestales
- Bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones cultura
- Desde que se inició el debate para la aprobación de la ley, se dijo que el patrocinar esta actividad religiosa con dineros públic
- Justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente
- Violación de los artículos 1° y 19 de la Constitución Política que especifican que Colombia es un estado neutro en materia de rel
- Contenido y alcance
- En el caso concreto no se puede diferenciar entre el aspecto religioso y cultural e histórico, dando lugar a que se termine por c
- La Corte debió declarar la inconstitucionalidad
- La Corte no está siendo coherente ni congruente en sus fallos con relación al tema de neutralidad religiosa y laicidad del Estado
- No vulnera los principios de neutralidad, pluralismo, igualdad y libertad religiosa
- Valor cultural
- Inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
- Inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO
- Característica
- Manifestación
- Medidas de salvaguardia
- Salvaguardia del Estado, incluso con adopción de medidas financieras
- Definición
- Facultad del Congreso para autorizar la financiación pública aun cuando tenga vínculo religioso
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- Corte Constitucional colombiana lo ha tenido en cuenta cuando se trata de dirimir conflictos que tienen que ver con los vínculos entre el Estado y la religión
- Incorporado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos para determinar la constitucionalidad de la intervención pública en asuntos religiosos
- Financiación del Estado
- Consagración constitucional
- Derecho cultural
- Protección del Estado
- Consagración constitucional
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Unificación de jurisprudencia
- Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004, por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 19 Y 136-4 de la Constitución, al autorizar a entidades estatales de diversos órdenes destinar asignaciones presupuestales con el propósito de cumplir los objetivos allí previstos, que básicamente son los de reconocer, exaltar y salvaguardar las Procesiones de Semana Santa en Popayán.
De acuerdo con la actora, la norma acusada tiene el efecto de financiar y fortalecer un culto religioso, lo cual desconoce los principios de neutralidad y pluralismo religioso, búsqueda del interés general, igualdad y libertad religiosa, prohibición de decretar donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer derechos reconocidos por ley preexistente. la Corte reiteró que bajo ciertas condiciones, es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas, como las procesiones de semana santa en Popayán, respecto de las cuales se acreditó suficientemente su valor cultural.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 891/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.