C-034 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Juan Sebastian Montaña Soraca·Respondent Ley 1812 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia para autorizar gasto público
- Competencia para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado
- Fines esenciales del Estado
- Definición
- Consagración constitucional
- Deber de neutralidad en materia religiosa
- Categorías
- Protección real y efectiva
- Reconocimiento y protección constitucional
- Manifestaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Protección de la cultura
- Destinación de aportes y recursos
- Protección del Estado
- Exequibilidad frente a la asignación de partidas presupuestales
- Manifestaciones religiosas
- Régimen especial
- Comprende bienes de interés cultural BIC y manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El demandante argumenta que la disposición acusada vulnera los artículos 1, 2, 19, 136 y 355 de la Constitución Política, por cuanto desconoce los principios de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa y contraviene la prohibición que tiene el Congreso de decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas.
Frente al primer cuestionamiento la Corte consideró que el artículo demandado cuenta con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, ante la necesidad de proteger una tradición con un arraigo social superior a los 200 años, que goza de un amplio contenido cultural que se ha mantenido durante generaciones e involucra la participación de la comunidad en diferentes actos artísticos, aspecto que además tiene implicaciones en el desarrollo comercial y turístico de la región.
En relación con la segunda censura la Sala estableció que el Congreso no desconoció los artículo 355 y 136.4 de la Constitución, en la medida que se limitó a autorizar, mas no a obligar a realizar una apropiación presupuestal, potestad que bien puede ejercerse o no, de acuerdo con las funciones asignadas en la Constitución a los concejos municipales y las asambleas departamentales.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1812/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 8o de la Ley 1812 de 2016, "por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nacion la celebracion de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.