C-054 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Diogenes Armando Pino Sanjur Y Otros·Respondent Ley 739 De 2002, Articulo 3, Literal C
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Medio para preservar las riquezas artísticas de la nación
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo legislativo
- Fines y principios
- Garantía del carácter multicultural y pluriétnico
- Competencia para asegurar que las diferentes músicas, se creen, mezclen y recreen en libertad
- No le corresponde establecer el rumbo de la cultura, la preferencia o prevalencia de algunas de sus formas sobre otras
- Respetuosa del desarrollo y evolución de la vida de las culturas
- Relación con otras músicas del caribe
- Origen y desarrollo
- Establece un trato diferenciado y no configura una discriminación
- Estimula una manifestación de las muchas que hacen parte del patrimonio cultural colombiano
- Nombramiento en establecimientos educativos en resguardos indígenas
- Jurisprudencia constitucional
- No desconoce el carácter multicultural y pluriétnico de la República ni los derechos fundamentales de las comunidades afro y comunidades indígenas, salvo por su carácter obligatorio
- Respeto a comunidades indígenas y afro
- Es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales
- No viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afro del departamento del Cesar, siempre y cuando no sea obligatoria
- Respeto
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Acción de inconstitucionalidad contra el literal (c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.
El demandante considera que la creación de la cátedra vallenata como obligatoria, para todo el departamento del Cesar, implica una violación al derecho a la cultura y al carácter multicultural y pluriétnico de la República, en tanto conlleva la imposición de una cultura ajena como si fuera propia, a personas que tienen otra cultura.
Aduce, que de manera especial se viola el derecho la educación de los niños y de las niñas que sufren el proceso de alienación cultural.
La Corte concluye que el Congreso de la República no viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de las afro del departamento del Cesar, en especial de sus niñas y niños, al autorizar al Gobierno Nacional crear un espacio pedagógico para la promoción de una expresión cultural regional y nacional siempre y cuando no sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducación de los grupos étnicos.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “de obligatorio cumplimiento” contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002 y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la Cátedra valores y talento vallenatos, Consuelo Araujonoguera, es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia, sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales.
What it decided
Holdings on Ley 739/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de obligatorio cumplimiento" contenida en el literal c) del articulo
- tercero. de la Ley 739 de 2002, y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la catedra "valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera" es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promocion de otras expresiones culturales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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