JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 1, 2011

T-907 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Inty Wayna Chikangana Como Representante Del Resguardo Kakiona Y Otros·Respondent Gobernacion Del Cauca Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Etnoeducadores
  • Docentes vinculados en provisionalidad deben ser nombrados en propiedad como docentes indígenas oficiales
Derecho Al Autogobierno De Comunidades Indigenas
  • Derecho a la designación en propiedad de docentes que han sido seleccionados en forma concertada
Docente Indigena
  • Puede ser nombrado en propiedad, previo el cumplimiento de requisitos
Seleccion De Educadores En Territorios Ocupados Por Grupos Etnicos
  • Debe efectuarse a través del mecanismo de la concertación entre los voceros de las comunidades indígenas y las autoridades encargadas de administrar el servicio público de educación
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Igualdad, trabajo, mínimo vital, condiciones dignas, educación especial, Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un primer caso se demanda a la Secretaría de Educación del Cauca, en tanto en concertación con la autoridad tradicional del resguardo KAKIONA, se nombró a veinte docentes en provisionalidad para laborar en dicho resguardo, pero tras solicitar el nombramiento en propiedad de dicho personal, se negó la petición bajo el argumento de que al tratarse de empleos de carrera, solo era posible el nombramiento, previo proceso de selección por méritos.

A juicio de la demandante, los designaciones solicitadas son de carácter especial ya que se refieren a los grupos étnicos y en específico a los pueblos indígenas.

En las otras seis demandas, los actores reclaman su nombramiento como docentes etnoeducares en propiedad.

La Sala analiza temática relacionada con la protección del Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas, así como el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a recibir una educación especial.

En el primer caso se CONCEDE el amparo solicitado, toda vez que el nombramiento de los veinte docentes se realizó de forma concertada con la comunidad indígena y agotado este procedimiento, existe el derecho de la colectividad a que el Estado respete su decisión y, proceda al nombramiento en propiedad de los docentes.

En los demás casos, la Sala NIEGA la protección invocada, en cuanto no se demostró que los docentes fueran nombrados de conformidad con los procesos de concertación que existen en el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (21 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 2010, adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del expediente T-2.567.775, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del Resguardo Indigena Kakiona, representada por Inty Wayne Chicagana, en su calidad de Gobernador.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Cauca que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir los correspondientes actos administrativos de nombramiento en propiedad de los docentes etnoeducadores designados en forma concertada con el Resguardo Indigena Kakiona.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Sincelejo que, en coordinacion con el Ministerio del Interior, en un termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante el proceso de consulta previa para la designacion de los etnoeducadores del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba-Sucre, de conformidad con sus usos y costumbres. Una vez sea finalizado dicho proceso, la Alcaldia debera proceder al nombramiento en propiedad de los docentes escogidos. En relacion con aquellos nombrados en provisionalidad, ORDENAR que el Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba-Sucre, dentro del ambito de su autonomia y en coordinacion con las autoridades de educacion del Municipio, decida sobre las consecuencias de dichas designaciones. No obstante, este procedimiento no podra afectar la continuidad y la oportuna prestacion del servicio educativo dentro del Resguardo.
  5. QUINTO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 5 de noviembre de 2009, dentro del expediente T-2.595.297, mediante la cual se ampararon los derechos del senor Johanny Villadiego Parra. En su lugar, NEGAR la accion de tutela interpuesta.
  7. SEXTO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 3 de noviembre de 2009, dentro del expediente T-2.595.302, mediante la cual se ampararon los derechos de la senora Carmen Maria Alvarez Montes. En su lugar, NEGAR la accion de tutela interpuesta.
  9. SEPTIMO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 29 de octubre de 2009, dentro del expediente T-2.595.303, mediante la cual se nego el amparo a la senora Ibeth Beatriz Paternina Romero.
  11. OCTAVO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 16 de octubre de 2009, dentro del expediente T-2.595.306, mediante la cual se nego el amparo a la senora Olga Maria Benitez Vergara.
  13. NOVENO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 13 de noviembre de 2009, dentro del expediente T-2.595.316, mediante la cual se ampararon los derechos del senor Julio Cesar Otero Hernandez. En su lugar, NEGAR la accion de tutela interpuesta.
  15. DECIMO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  16. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 25 de noviembre de 2009, dentro del expediente T-2.595.318. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  17. Primero. Civil Municipal de Sincelejo, el 16 de octubre de 2009, que declaro improcedente el amparo interpuesto por la senora Geomar Maria Payares Lara.
  18. DECIMO.
  19. PRIMERO. COMUNICAR esta decision a las Defensorias Regionales del Pueblo del Departamento de Sucre y Cauca, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, acompane el cumplimiento de las ordenes que se adoptan en esta providencia.
  20. DECIMO.
  21. SEGUNDO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentHumberto Antonio Sierra PortoConcurrenceLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 35cited by 24 →T-907/11C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · cited 234 timesC-030/082008T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993T-778/05 · cited 191 timesT-778/052005C-588/09 — Acto Legislativo De Inscripcion Extraordinaria En Carrera Administrativa Sin Previo Concurso. Inconstitucional Por Sustitución Parcial Y Tem · cited 185 timesC-588/092009C-208/07 — Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Educativa. Derecho A Recibir Educación Especial · cited 147 timesC-208/072007T-693/11 · cited 121 timesT-693/112011C-349/04 — Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado. Alcance De Las Expresiones “automáticamente Y Sin Sol · cited 110 timesC-349/042004T-496/96 — Fuero Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. El Indigena Ante El Regimen Penal. Inexistencia De Via De Hecho. Negada. · cited 109 timesT-496/961996T-049/13 · cited 78 timesT-049/132013SU.245/21 — Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se · cited 56 timesSU.245/212021SU.011/18 — Concurso De Meritos De Etnoeducadores. Aval De Reconocimiento Cultural. · cited 39 timesSU.011/182018T-213/16 — Derecho A La Consulta Previa De Los Pueblos Indigenas. · cited 33 timesT-213/162016T-236/17 — Derecho A La Consulta Previa De Indigenas Sobre Erradicacion De Cultivos Ilicitos Con Glifosato. · cited 32 timesT-236/172017C-666/16 — Profesionalización Docente. Se Solicita Inaplicación De Este Estatuto A Los Pueblos Afrocolombianos Del Municipio De Tumaco. · cited 26 timesC-666/162016T-103/18 — Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Q · cited 24 timesT-103/182018T-801/12 · cited 23 timesT-801/122012
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.