T-308 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Remigio Barker·Respondent Gobernacion Del Departamento Archipielago
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Historia y rasgos socioculturales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Fundamental
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se evidencia una afectación directa a la comunidad raizal respecto del monumento “cañón Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
- Alcance y subreglas
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Orden a Gobernación Departamental iniciar proceso de consulta e información junto con representantes del pueblo raizal de San Andrés respecto de la reubicación del monumento “cañón Morgan”
- Orden a Gobernación Departamental realizar consulta previa con la comunidad raizal respecto del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
- Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante considera que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales al dar vía libre a un proyecto de peatonalización de avenidas en la Isla de San Andrés, remover la escultura denominada “cañón de Morgan” del sitio en el que había permanecido por más de 50 años e iniciar la construcción de un Museo Histórico de la Cultura Raizal, sin cumplir con los requisitos de participación y consulta previa con la comunidad.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional.
Se AMPARA el derecho a la consulta previa respecto del monumento “Cañón de Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 28 de septiembre de 2017 y por la Sección Segunda- Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 22 de enero de 2018, las cuales ampararon el derecho a la consulta previa respecto del monumento "cañón de Morgan" y del proyecto "Museo Histórico de la Cultura Raizal".
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación Departamental que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia inicie un proceso de consulta e información junto con los representantes del pueblo raizal de San Andrés, respecto de la reubicación del "cañón de Morgan".
- Tercero. ORDENAR a la Gobernación Departamental que una vez se reinicie el proyecto de la implementación del Museo Histórico de la Cultura Raizal, este deberá ser consultado con la comunidad raizal de manera previa e inmediata.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.