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Tutela ruling (T)July 27, 2018

T-308 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Remigio Barker·Respondent Gobernacion Del Departamento Archipielago

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Comunidades Raizales Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
  • Historia y rasgos socioculturales
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
  • Fundamental
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no se evidencia una afectación directa a la comunidad raizal respecto del monumento “cañón Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho A La Consulta Previa
  • Orden a Gobernación Departamental iniciar proceso de consulta e información junto con representantes del pueblo raizal de San Andrés respecto de la reubicación del monumento “cañón Morgan”
  • Orden a Gobernación Departamental realizar consulta previa con la comunidad raizal respecto del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
Consulta Previa Al Pueblo Raizal
  • Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014
9 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante considera que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales al dar vía libre a un proyecto de peatonalización de avenidas en la Isla de San Andrés, remover la escultura denominada “cañón de Morgan” del sitio en el que había permanecido por más de 50 años e iniciar la construcción de un Museo Histórico de la Cultura Raizal, sin cumplir con los requisitos de participación y consulta previa con la comunidad.

Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional.

Se AMPARA el derecho a la consulta previa respecto del monumento “Cañón de Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 28 de septiembre de 2017 y por la Sección Segunda- Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 22 de enero de 2018, las cuales ampararon el derecho a la consulta previa respecto del monumento "cañón de Morgan" y del proyecto "Museo Histórico de la Cultura Raizal".
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernación Departamental que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia inicie un proceso de consulta e información junto con los representantes del pueblo raizal de San Andrés, respecto de la reubicación del "cañón de Morgan".
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación Departamental que una vez se reinicie el proyecto de la implementación del Museo Histórico de la Cultura Raizal, este deberá ser consultado con la comunidad raizal de manera previa e inmediata.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Notifíquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.